Los pasos para revocar productos bancarios vía digital

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana emitió el 15 de agosto una circular que establece lineamientos claros para respaldar que las entidades de intermediación financiera (EIF) faciliten el proceso de rescisión de productos y servicios a los usuarios.

Estas disposiciones buscan proteger los derechos de los consumidores y promover la transparencia y eficiencia en los procesos financieros y dispone, entre otras cosas, que los usuarios puedan revocar sus productos sin la obligación de tener que personarse a una sucursal bancaria, como se requiere en la presente.

El superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., explicó que el espíritu de la resolución: “Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales asimismo puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, asimismo debe poder cancelarse digitalmente”.

¿Qué establece esta nueva regulación?

  • Canales de rescisión: Las entidades deberán habilitar, como intrascendente, los mismos canales utilizados para la contratación de productos y servicios. Los usuarios podrán nominar autónomamente el canal para realizar la rescisión, incluso si es desigual al utilizado para la contratación.
  • Plazo mayor: Las solicitudes de rescisión deberán ser procesadas en un plazo no decano a siete (7) días hábiles, siempre que el producto esté en un status que permita su rescisión y el sucesor haya cumplido con sus obligaciones.

  • Constancia de solicitud: Las entidades deberán entregar a los usuarios una constancia física o digital al momento de tomar la solicitud de rescisión. Esta constancia incluirá información como la identificación de la entidad, la data de recibo, el producto a revocar y el plazo mayor para concluir el proceso.

  • Suspensión de cargos: Desde el momento de la solicitud, las entidades deberán suspender la coexistentes de nuevos cargos o comisiones, excepto aquellos relacionados con consumos previos o cargos pendientes.

  • Información al sucesor: Durante el proceso de rescisión, las entidades deberán informar al sucesor sobre cualquier cómputo irresoluto, montos en tránsito o reclamaciones, así como los canales disponibles para retirar títulos en caso de productos pasivos.

  • Facilidades para migración: En caso de que la rescisión tenga como objetivo la migración a otra entidad financiera, las entidades deberán entregar el proceso y proporcionar la información necesaria.

  • Monitoreo y cumplimiento: Las entidades deberán implementar mecanismos de monitoreo para respaldar el cumplimiento de estas disposiciones y ofrecer un trato cabal y cordial a los usuarios.

  • Plazo de implementación: Las entidades tendrán un plazo de tres (3) meses calendario, a partir de la publicación de la circular, el 15 de agosto del 2025, para adecuar sus sistemas y procesos a estas disposiciones.

  • Sanciones: El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 y el Reglamento de Sanciones actual.

Objetivo de la disposición

La Superintendencia de Bancos búsqueda equilibrar los procesos de contratación y rescisión de productos financieros, garantizando que entreambos sean eficientes, transparentes y accesibles.

Por otra parte, se promueve la protección de los derechos de los usuariosasegurando que puedan cultivar su decisión de referéndum sin obstáculos ni barreras.

Esta nueva norma refuerza el compromiso de la Superintendencia con la protección de los consumidores financieros y la promoción de buenas prácticas en el sector.

Para más información, los interesados pueden consultar la circular completa en la página web oficial de la Superintendencia de Bancos: www.sb.gob.do.

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