En su reconocida obra, Teoría Genérico del Estado, el erudito del derecho constitucional, Rudolf Carré de Malberg, refleja claramente que la conocimiento entraña es indispensable para conocer con claridad la ordenamiento del Estado, en tanto que su definición de entraña del Estado es secreto para quienes buscan descifrar la edificio del poder notorio.
En ese sentido, el destacado jurista francés considera el entraña del Estado como la instancia mediante la cual la voluntad de la persona jurídica Estado se manifiesta en actos concretos. Por consiguiente, no es el individuo en sí mismo quien actúa, sino el Estado a través de él. Siendo así, el entraña constituye la “boca” del Estado, su medio de expresión, lo que permite que una entidad abstracta y colectiva se haga presente en la ingenuidad.
Sin incautación, en este aspecto, el autor establece un claro distanciamiento entre el funcionario como persona física y el entraña como función institucional, lo que conduce a que el poder no reside en el individuo, sino en la institución que lo habilita a charlar en nombre del Estado.
Lo precursor deja claramente establecido que, a pesar de que los órganos estén compuestos por personas físicas, sus decisiones no se deben confundir con la esfera privada de quienes las emiten. En sintonía con este criterio está el ejemplo de un mediador cuando dicta sentencia, el cual no lo hace en nombre propio sino en nombre del Poder Legal, y por extensión, del Estado mismo. Otro ejemplo es el de un parlamentario al aprobar una ley o de un presidente al promulgarla. La voluntad estatal se construye y exterioriza a través de órganos que cumplen funciones delimitadas, sujetas a normas y procedimientos.
Como se puede apreciar, el aporte de Malberg no se limita a su precisión técnica, sino que refleja su relevancia actos para reflexionar sobre los límites del poder. Concebir al entraña como útil del Estado, impidiendo la personalización de las funciones públicas. Es un contraveneno efectivo contra el aventura de que los funcionarios se apropien del poder y lo ejerzan como si fuera patrimonio personal.
Sin duda, Carré de Malberg marcó el punto de partida del entraña, cuando lo describió como el medio a través del cual el Estado exterioriza su voluntad, seguido por juristas de la talla de Hans Kelsen, quien, en su Teoría Pura del Derecho, retomó la idea del entraña, pero la vinculó directamente con la norma.
Para Kelsen un entraña es aquel sujeto o conjunto de sujetos cuya conducta se entiende jurídicamente como la manifestación de un acto del Estado. jurídica.
De su flanco, Norberto Bobbio, desde una examen más politológica y filosófica, consideró al entraña del Estado como un útil esencial de la división del poder. En su conocida obra, Teoría Genérico de la Política, este sostiene que los órganos cumplen una función decisiva en la distribución de competencias interiormente del Estado, lo que asegura la seto recíproca entre poderes.
Por su flanco, Peter Häberle, con una perspectiva más contemporánea y constitucional, sostiene que los órganos del Estado deben entenderse como espacios de concreción del principio demócrata.
Finalmente, se debe memorar que, como dice Malberg, el poder, para ser cierto, debe pertenecer siempre a la institución y nunca al individuo.





