Una nota de prensa de la Dirección de Comunicación Estratégica del Poder Legislativo indica los razonamientos de la jueza Veloz fatimade la Oficina Legislativo de Servicios de Atención Permanente del Distrito Franquista, para la imposición de medidas de coerción a los hermanos Antonio y Maribel Espaillatimputados en el caso del desplome del techo del centro de diversión Set de chorro Club, que dejó 235 Muertos y unos 180 heridos, conforme a garantías procesales y a partir de una cuidadosa valoración de los instrumentos jurídicos y probatorios.
Según un comunicado del Poder Legislativo, la intrepidez de la magistrada estuvo “sustentada en la legislatura procesal vivo, y el principio de licitud penal consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Chaqueta sobre Derechos Humanos”.
Al ponderar las pruebas aportadas, la jueza estableció:
“Loss hermanos Antonio y Maribel Espaillat poseen un tradición suficiente al tener un domicilio conocidoactividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para confiarse el departamento dominicano ni tienen referencias de despreocupación”.
Asimismo, evaluó la proporcionalidad de la medida en función del tipo penal imputado:
“La posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 primaveras. En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Empleo Notorio, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal“.
La jueza además enfatizó que su valoración “se realiza sin prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, y sólo con el propósito de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el ámbito de las garantías del conveniente proceso”.
Encima, subrayó el objetivo esencial de la coerción:
“Con la imposición de una medida de coerción se escudriñamiento asegurar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser comprensible, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar”.
Respecto a Antonio Espaillatla jueza señaló:
“Si adecuadamente el hecho investigado reviste una seriedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos primaveras de prisión correccional y en aditamento, de cara a la investigación en almohadilla a los instrumentos de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Empleo Notorio”.
En cuanto a Maribel Espaillat:
“El tribunal consideró que del observación del contenido de la conversación aportada no se desprende esa argumento ni variación de evidencia material o destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si adecuadamente puede ser éticamente reprochable, no alcanza el puertas de una afectación sustancial al proceso probatorio”.
La jueza además reflexionó sobre el ámbito normativo:
“Entiende esta Juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicanopromulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el maniquí napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 primaveras, incólume reformas parciales y puntuales.
Esta duración legislatura ha generado una desconexión estructural entre el texto legítimo y la sinceridad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos”.
Con almohadilla en este observación, la jueza impuso: “la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, seguro económica de 50 millones de pesos y presentación periódica”y declaró el caso complicado.
Encima, el tribunal ratificó “la calificación jurídica provisional planteada por el Empleo Notorio de homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano, al considerar que los hechos descritos se enmarcan interiormente de una conducta culposa, caracterizada por la inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se haya demostrado la existencia de dolo directo, eventual o independiente”.
En tal virtud, impuso la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, seguro económica de 50 millones de pesos y presentación periódica; además declaró el caso complicado.
Finalmente, el Poder Legislativo recordó que “la medida de coerción es un utensilio legítimo que afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter cautelar (para precaver), y tiene por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso”.





