¿Los fondos públicos y privados para desastres son insuficientes?

Frente a los recientes mercadería de la tormentaque luego se convertiría en el huracán Melissasurge la pregunta de cuántos fortuna son presupuestados para situaciones de este tipo.

La Ley Orgánica de Presupuesto 423-06en su Artículo 33establece: “El Tesina de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1 %) de los Ingresos Corrientes estimados del Gobierno Central”.

Si admisiblemente la Ley Orgánica de Presupuesto indica lo señalado en el párrafo antedicho, las leyes de Presupuesto Militar del Estado no incluyen el 1 % de los ingresos corrientes. La tabla muestra el monto presupuestado desde el 2016 hasta este añoy a cuánto ascendía el 1 % de los ingresos corrientes presupuestados.

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Nos limitamos a mostrar los últimos 10 primaveras, aunque es una destreza de muchos primaveras. El monto presupuestado ha sido mantenido constante: 594.8 millones de pesos. Una guarismo muy inferior a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 423-06.

Según la estatuto, en el 2025 debieron ser incluidos 12,432.5 millones de pesos. Más o menos de 21 veces lo presupuestado.

La Ley Orgánica de Presupuesto contiene un artículo que, de tener sido cumplida en lo que respecta al 1 % de los ingresos corrientes, habría permitido avances en la reducción de la deuda pública.

El Artículo 58 expresa: “La parte no utilizada de la apropiación presupuestaria destinada a atender calamidades públicas, a que se refiere el Artículo 33 de la presente ley, deberá ser aplicada para disminuir el endeudamiento neto del sector conocido”.

La Ley Orgánica de Presupuesto fue admisiblemente pensada en este respecto. El Artículo 58 es un método de consolidación fiscal. Podríamos sostener que, combinados, los artículos 33 y 58 ayudan en ese propósito. Capital que no serían ejecutados en el año reducirían la deuda pública. La Ley 423-06 es admisiblemente intencionada, pero no se cumple con esos dos mandatos.

El Presupuesto Militar del Estado (PGE) de cada año incluye mecanismos legales para presupuestar un monto último al que ordena el Artículo 33. De igual forma, en el PGE se incluye un mecanismo para poder cumplir, en caso de una calamidadcon lo dispuesto en la Ley 147-02.

De acuerdo con esa ley, de Diligencia de Riesgosdebería existir un Fondo Doméstico de PrevenciónMitigación y Respuesta delante Desastres. Ese es otro fondo que carece de fortuna para carear una calamidad oh emergencia.

La situación en la que se encuentra el país es de demarcación de fondos específicos para antiguamente de que ocurra una emergencia; y siquiera se está aplicando un mecanismo para la reducción de la deuda pública, tal y como se previó con el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Presupuesto.

Una alternativa a la situación presente sería la creación de un Fondo de Estabilidad y Sostenibilidad Fiscal (FESF). En el plan de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal primoroso por el Crees son identificadas, de forma clara, las fuentes de ingresos para nutrir al FESF.

De igual forma, son identificados sus usos, entre los cuales se incluye la reducción de la deuda pública consolidada, en suplemento a la estabilidad de las finanzas públicas en momentos en que se presenten hechos o sucesos imprevistos, incluyendo la atención a situaciones de calamidad conocido.

¿Y los privados? A pesar del crecimiento en el sector segurosla penetración es desvaloración como porcentaje del PIB en comparación con otros países de la región. Entre las limitantes al aumento de la penetración, se encuentra la estatuto tributaria presente. Las pólizas son gravadas con un impuesto selectivo al consumo del 16 %.

Es un tributo distorsionanteque encarece que las familias y emprendimientos puedan usar las bondades de los seguros como mecanismo para achicar los riesgos por pérdidas materiales.

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Una colaboración del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (Crees).

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