La Superintendencia de Electricidad (ELLA) publicó este miércoles el Reglamento para la aprobación y operación de instalaciones de coexistentes distribuidaun texto permitido que, entre otras cosas, regula la instalación y el posterior funcionamiento y conexión a las redes de proyectos de producción de energía renovables de clientes de empresas distribuidoras del servicio.
Entre los cambios que establece el nuevo documento, en beneficio de los autoproductores, está el aumento en el monto que deberán sufragar las compañías prestadoras por la energía que estos inyecten a sus redes, llevándolo a un 100 %, desde el 75 % que existe en el reglamento coetáneo.
“Esta valorización será calculada multiplicando la cantidad de energía resto por el precio promedio relato de contratos de importación de energía a 10 primaveras, publicado por la Comisión Franquista de Energíapara proyectos de coexistentes con tecnología aplicable en cada caso (solar fotovoltaica inclinación fija o la que la sustituya, eólica, etcétera)”, precisa.
El reglamentoratificado mediante la Resolución ELLA-007-2026-REG, agrega que la empresa prestadora, ayer del 31 de enero de cada año, pagará al cliente el 100 % del credito acumuladoutilizando para ello el mecanismo de plazo factible del cual disponga.
En sentido opuesto, al autoproductor se les añaden nuevos pagos. En el reglamento previo los clientes solo pagaban energía (resultado de restarle a la energía consumida con la exportada), un cargo fijo mensual (correspondiente a su tarifa y nivel de consumo) y otro por potencia máxima.
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Sin incautación, con la nueva norma, que entrará en vigencia a finales de mayo, se cobrará a los clientes un cargo fijo (precio equivalente al cargo fijo de la tarifa asignada al cliente), otro por energía (la empresa cobrará el consumo neto al cliente. Cuando el cliente inyecte más de la que consume, no se aplicará ese cargo en dicho período, acreditándose para la próxima facturación y los excedentes pendientes si existieren al suspensión del año).
Encima, contempla un cargo por potencia (sólo será diligente a los clientes con tarifa binómica), uno por potencia mensual facturable (corresponderá a la potencia máxima determinada de acuerdo con el sistema válido a la data) y un cargo por uso de la red (este cargo sólo será diligente a los clientes que tengan tarifa monómica).
Los clientes que no desean inyectar su resto de energía podrán hacerlo, siempre y cuando lo notifiquen a la distribuidora e incluyan constancia de no inyección.
Otros cambios
Las modificaciones incluyen la autorización de una plataforma digital por parte de las empresas prestadoras para que los interesados den seguimiento a sus solicitudes y se limita a estas a exigir solo normas de diseño y construcción que hayan sido aprobados solamente por la ELLA.
Además, pone fin al tope de 15 % por circuito, eliminando el techo de penetración de renovables, “siempre y cuando se presente un estudio de capacidad de los nuevos proyectos, para respaldar la seguridad operativa de la red”.
Otro beneficio importante en gracia de los usuarios es que el contador que registra consumos e inyecciones será instalado sin costo. No obstante, quienes decidan adquirirlo por cuenta propia podrán hacerlo y recibirán el reembolso correspondiente por parte de la empresa.





