Los apodos y el Constitucional, ¡zas! (III)

Los apodos y el Constitucional, ¡zas! (III)

Los narcos y delincuentes comunes más famosos no son conocidos por sus nombres de pila, bautismales o antropónimos (denominación propia de un individuo) sino por sus apodos, que son provocativos, ingeniosos, curiosos, intimidantes, estrambóticos, obscenos, chistosos e intrigantes. ¡Vaya fecundación!: El 30 abril de 2025, el Tribunal Constitucional prohibió el uso sabido de sobrenombres en los procesos judiciales en los que estén involucrados antisociales, sean fugitivos, arrestados o abatidos. ¡Vaya hacienda!

Sin disimulo ni rodeos, el víscera departamental supremo de la República Dominicana evacuó una sentencia tapabocas, e implícitamente además proscribió a miembros de las comunidades y a amigos que les asignen el sustantivo apelativo a integrantes y cabecillas de bandas de asaltos a mano armada, homicidios, traspaso de sustancias ilícitas, secuestros, cobros compulsivos en el bajo mundo, trastorno, tráfico de armas y personas, y otros hechos delictivos y criminales.

Así, “para no producir prejuicios o vulnerar la presunción de inocencia”, el parecer de marras privación que el Tarea Conocido y sus dependencias identifiquen expedientes judiciales con motes a jóvenes con personalidad deformada, como Jhon Deivy (El Felino), Edgar Cabrera Salcedo (Ñema Dulce), Junior Alexander Jiménez (Boca Chula), Melisa Fabiana Lora Calderón (La Maricona), Bryan Joel Rodríguez (Culo de Pamper), Gerardo Antonio Ramírez García (El Tuerto), Yoryina Meapilas García (La Rubia Gorda), Carlos David Sánchez Fernández (Ñemo), Keurus Bautista Fe Nelus (Papi Chuky), Michel Abréu (John el Mata Camioneros), Carlos Alberto García (Rabo Alienado), Enyer Manuel Ramírez (Bemba) y Edgar Radhamés de Audaz Rodríguez (La Lechuza). Sin ellos, ¿se dificultará ser atrapados?

Siquiera –“para asegurar la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales”- la Procuraduría Militar de la República podrá mencionar los apodos de otros presuntos malhechores: César Honorable Lorenzo Valdez (Andy Drácula), Gabriel Liriano Arias (Capotillo y/o Detonador), Kelvin Junior Atinado (El Temible de Herrera), Yunior Rodríguez Rodríguez (Pupi el Sicario), Anyelo Uriel Jorge Santana (La Para), Yensi Dariel de la Rosa (Mudito), Miguel Rodríguez (Peluca), Ángelo Jeancarlos de Audaz (Cacón), Wilmer Hernández (Calvito), Andry José Rómulo (El Cojo), Enyer Manuel Ramírez Rivera (Bemba), Robert Cedeño Vilorio (Cara Fina) y Lewis Francisco Pinedo García (El Escuálido).

Sin equivocación, los del Tarea Púbico tendrán que cohibirse, “para respetar la dignidad humana, el derecho al honor y buen nombre de los procesados”, citar a Víctor Manuel Montilla (El Prócer), Daniel Alexander Rodríguez (Ula), Carlos David Trinidad Ramírez (Priki), Jony Oscar Charles (La Pluma), Paul Antonio Peña del Orbe (Chómpiras), Jonathan Rafael Martínez Rosario (Chilo la Para), Wildy Jael Rosario De La Cruz (Bisonte), Josué Núñez Castillo (Che), Engels Valdez Rosario (Sandú), Renny Manuel Núñez (Kiro), José Antonio Figueroa (Kiko la Incendio), Johan Fortunato Atinado (Quemado Dollar), John Manuel Espaillat Rodríguez (John Black), Miguel Ramón Burgos (El Invasor) y Michel Silvio (Lolo).

En los textos judiciales, conforme el sentencia del Constitucional, se suprimen los apodos La Pempa, Pichón, Linquito, Carpuela o Quemado 30-30, Pochocho, Guevo Vico, El Trotiao, Amapola, Papas, El Chapo, El Chapito, Mantequilla, Picú, el Cuchillo, Malo, el Caramelo, el Microonda, el Recaudación, la Baldosa Suelta, la Boa, Pupito, Nuto, la Jota, la Mafia, el Hombre Araña, Escuincle Malo, Diablo Rojo, la Culebra, Mala Auge, Pachucho, el Bromista, El Detonador, Pupi el Sicario, Chilo la Para, Peluca, El Mencho, el Barbie, el Tío, el Cojo, Cara Fina, el Simio, el Escuálido, la Muñeca, Priki, la Pluma, el Cholo, el Aparición, el Rápido, Nelfi, el Furioso, Kiro, Don Descuidero, el Tramposo, el Escurridizo, Pillín Travieso, el Prócer, la Fiera, el Sin Leyes, el Bravucón y el Despiadado.

Al oponerse el veredicto, el Tarea Conocido señaló que la atención debe enfocarse en la pesadez de los delitos de los imputados, y dejó adivinar que jóvenes díscolos son reconocidos por sus apodos y que se dificulta ser atrapados buscándolos por sus desconocidos nombres propios. No obstante, la corte superior encargada de la interpretación y control de la constitucionalidad privilegia la protección a los de “trastorno de identidad disociativa” y, a su vez, exhortó a los medios de comunicación social a que eviten la utilización de sobrenombres en las telediario y reportajes sobre los procesos judiciales, comenzando con la “Operación Medusa”.

¡Ay!, ¡Huy! ¡Me picó una medusa! Aquellos polvos trajeron estos lodos. La sentencia sobre la prohibición de los apodos fue la respuesta a un solicitud de inconstitucionalidad incoado por el exprocurador Militar de la República Jean Alain Rodríguez, quien fue imputado por corrupción en un expediente denominado «Operación Medusa». La Medusa, además indicación aguaviva o sollozo de mar, es un personaje de la mitología griega y un animal marino con la configuración de una sombrilla pertrechada por tentáculos o serpientes venenosas que provocan picaduras lacerantes.

Pero, ¿qué declaró el Tribunal Constitucional?

1.- Los nombres con atributos y defectos añadidos solo pueden ser empleados como estrategias secretas de investigación y en el ordenamiento de los equipos de trabajo, impidiendo que informaciones trascienden públicamente cuando se instrumentalice la causa jurídico. ¡Son unos genios!

2.- El uso extensivo del referido sustantivo masculino hasta audiencias colectivas quebranta la presunción de inocencia y el principio del magistrado imparcial, lo cual estima que induce a los pobladores y a los jurados a fijar culpabilidades sin juicios anticipados. ¡Disparatada, extremista proteccionista!

3.- La propagación de montejos puede engendrar condenas previas en la opinión pública, sin que haya sido pronunciada una sentencia firme, así como comprometer los derechos fundamentales del imputado. ¡Pero, qué timbales!

4.- La sentencia TC/0225/25 tiene mercancía vinculantes para la totalidad del sistema jurídico, o sea, que como dossier chancillería debe ser acatado y respetado obligatoriamente por todas las partes involucradas y los actos jurídicos, sin desconocimiento partidista por instancias ni ciudadanos. ¡Salve prensa, salve! (Artículo 49 de la Constitución dominicana)

Adicionalmente de la de los apodos, ¿ha docto y analizado usted las distintas sentencias del coetáneo Tribunal Constitucional? Están signadas por la traición a la país y marchan por el camino de la subversión institucional y el otorgamiento de ventajas a fuerzas foráneas. Por la razón antiguamente dicha, los otros poderes del Estado y los congregados más representativos de la sociedad dominicana, han de estar atentos y prepararse para centrarse en intensas jornadas contra decisiones de este amenazador víscera extra poder.

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