El autor es abogado. Reside en Santo Domingo
En la República Dominicana la litigación temeraria, que consiste en usar un proceso procesal sin fundamento y de mala fe, con el fin de dilatar, presionar o causar daño, está claramente definida por la ley, puede ser castigada, y los tribunales la reconocen y la respaldan en sus decisiones. Sin requisa, en la experiencia, sus consecuencias reales siguen siendo mínimas o casi inexistentes, especialmente cuando se alcahuetería de abogados que, aun siendo condenados, continúan ejerciendo con absoluta normalidad, sin impacto reputacional, disciplinario ni profesional verdadero.
Este año, varios casos volvieron a colocar este tema sobre la mesa, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Judicatura de Primera Instancia del Distrito Franquista sancionó por litigación temeraria y mala fe a los abogados Lilia Fernández Lora, Mariel Valeroso Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, unido a su representada María Amelia Hazoury Delgado, por realizar diligencias improcedentes y persistir una conducta procesal censurable. La beneplácito fue una multa de RD$1,000 pesos por persona y la valentía fue seguidamente ratificada por la Corte de Apelación. Un caso con una beneplácito firme para un hecho probado que demuestra una clara conducta reprochable pero que solo tiene una consecuencia meramente simbólica.
Esto no es un caso incomunicación, parece ser el pan de cada día en esta isla, donde el abogado Ricardo Antonio Pellerano ha sido condenado siete veces mediante sentencias definitivas de la Suprema Corte de Equidad por litigación temeraria, y aun así continúa ejerciendo como si cero hubiese ocurrido. Esto revela una contradicción estructural del sistema donde hay condenas, pero no hay consecuencias reales.
Los datos más recientes confirman que el problema es sistémico. En julio del presente año, siete abogados enfrentaron procesos delante el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) por faltas graves a la ética profesional, luego de suceder sido condenados por distintos tribunales civiles y penales por litigación temeraria. A dos de esos abogados, Rosanny Castillo de los Santos y José Franklin Zabala Jiménez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Equidad los sancionó, unido con la empresa que representaban, en noviembre de 2023, ordenándoles el plazo de una multa de RD$120,750 pesos.
Sin requisa, aun con decisiones firmes, con multas más elevadas y con procesos disciplinarios en curso, la verdad sigue siendo la misma porque siguen ejerciendo normalmente, no pierden reputación y el sistema no los frena.
En este contexto, el comunicación a la conciencia no es ilimitado. La Constitución y el Tribunal Constitucional establecen que se puede sancionar a quien abusa de los procesos judiciales, sin que eso viole derechos fundamentales. La ley incluso permite multar tanto al ciudadano como a su abogado cuando presentan capital solo para retrasar o entorpecer un caso. En el país existen varias leyes, desde hace décadas, que castigan la litigación temeraria en todas las materias.
Entonces, la pregunta es insalvable: ¿Por qué, si existen condenas firmes, procesos disciplinarios abiertos y un situación admitido robusto, los abogados condenados por litigación temeraria siguen ejerciendo sin consecuencias reales?
Mientras un abogado pueda sumar condenas por temeridad, acreditar multas y seguir ejerciendo como si cero, el mensaje que recibe la sociedad es lamentable, aquí el desmán sale moderado. Se normaliza la trampa, se castiga al ciudadano que actúa de buena fe, se saturan los tribunales y se desprestigia una profesión que debería ser semejante de ética. Cuando la temeridad no tiene consecuencias reales, la conciencia deja de ser un tope y pasa a ser un aparato que algunos aprenden a manipular.
jpm-am
Compártelo en tus redes:






