Limitante legítimo en el derecho a la protesta

Juan Manuel Morel Pérez

Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Doméstico, Experto en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Oficial iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD
j.morelperez@gmail.com
Twitter @ElgranMorel

La protesta constituye, en términos generales, un derecho ampliamente obligado en los sistemas democráticos contemporáneos como una expresión legítima de la facilidad de expresión, de reunión y de asociación. No obstante, en ningún ordenamiento procesal los derechos se conciben como absolutos, por lo que el adiestramiento del derecho a la protesta, se encuentra sujeto a límites, condiciones y regulaciones que buscan certificar la convivencia social, la seguridad y la estabilidad institucional del Estado. En la República Dominicana, este principio adquiere una particular relevancia cuando se analiza la décimo de extranjeros en manifestaciones.

El situación constitucional dominicano es claro al respecto. La Constitución, reconoce que los extranjeros gozan de los mismos derechos y deberes que los nacionales, pero introduce una regulación decisiva: “las limitaciones que establezca la ley”. En expansión de ese mandato constitucional la Ley Genérico de Migración núm. 285-04, faculta a la autoridad migratoria a adoptar medidas, incluida la expulsión, cuando un extranjero incurre en actividades políticas o manifestaciones de presión, sirviendo ambas normas como fundamento legítimo para restringir o sancionar la décimo de migrantes en acciones de protesta, que, por su propia naturaleza, se inserta en el núcleo de la actividad política. Por ello, cuando un extranjero organiza, convoca, protagoniza o participa en una manifestación, no solo transgrede una norma y la consecuencia jurídica prevista es clara y persuasivo: la deportación y la derogación de cualquier status migratorio.

La doctrina constitucional dominicana ha sido consistente al afirmar que el derecho de reunión y de protesta es un derecho político, estrechamente vinculado a la condición de ciudadano. La protesta no se limita a la expresión de una idea; implica la movilización del espacio divulgado, la interpelación directa al poder político y la presión social organizada para incidir en decisiones estatales. En ese contexto, permitir la décimo activa de extranjeros en protestas equivaldría a reconocerles una forma de intervención que la Constitución reserva exclusivamente a los nacionales.

Esto no significa, en modo alguno, que los extranjeros estén privados de toda posibilidad de expresión. Pueden opinar, batallar y participar en espacios privados, académicos, culturales o incluso mediáticos, siempre que dichas expresiones no se traduzcan en acciones de movilización en el espacio divulgado. La cadena que deslinda es clara: la opinión individual es tolerada; la protesta pública organizada es jurídicamente inadmisible cuando proviene de personas extranjeras.

Recientemente hemos manido dos casos que por mandato normativo debió actuarse el primero el caso del ciudadano argentino conocido como “Pato Bonato”, quien encabezó en departamento dominicano un interviú en un espacio divulgado donde arengó consignas contra la migración haitiana y denuncias de corrupción y la presencia de ciudadanos venezolanos en concentraciones y protestas en respaldo a la fuga de Nicolas Juicioso, lo que son actividades de protestas y acciones políticas en sentido material, incompatible con el régimen de extranjería que prohíbe a los no nacionales participar en esas actividades adentro del país. Entreambos precedentes muestran un tratamiento procesal consistente, aunque junto a señalar que, si se hubiese tratado de afrodescendiente, la presión social y el racismo estructural podría suceder acelerado medidas de deportación bajo el argumento de participar en protestas adentro de la geodesía franquista, revelando cómo factores raciales influyen en la aplicación maña de la Constitución y la Ley Genérico de Migración núm. 285‑04.

Desde la perspectiva administrativa, el Profesión de Interior y Policía ha reiterado en diversas ocasiones que las manifestaciones organizadas o protagonizadas por extranjeros son ilegales y contrarias al ordenamiento procesal dominicano. La autoridad competente no solo está facultada para disolver este tipo de concentraciones, sino igualmente para iniciar procedimientos sancionadores de naturaleza migratoria. Esta recital no debe interpretarse como una manifestación de autoritarismo o racismo institucional, sino como una defensa legítima de la estabilidad institucional y del orden constitucional

La conjunción entre Constitución, Ley Genérico de Migración y doctrina constitucional configura un sistema coherente que refuerza una idea central: la protesta política en la República Dominicana es un espacio reservado a los dominicanos. Cuando la voz extranjera se transforma en manifestación pública, deja de ser una expresión individual para convertirse en una ruptura con el ordenamiento procesal y debe producirse sanciones


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