Licencias de conducir limitadas para personas de 65 primaveras en delante

Un rama de periodistas anunció que someterá un procedimiento de apoyo por en presencia de el Tribunal Superior Oficial (TSA) contra el reglamento del Instituto Doméstico de Tránsito y Transporte (Intrant)que limita a dos primaveras la renovación de la deshonestidad de conducir a las personas de 65 primaveras en delante.

Héctor Minaya, José Antonio Torres, Christian Oviedo, Leo Corporán, Pilar Quemado y Silvio Cabrera, de la redacción del revista El Domésticoapoderaron para tales fines al abogado constitucionalista Alberto Tavárez.

En específico, los profesionales de la comunicación accionarán contra el artículo 21párrafo a del decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, GO No. 10927 del 8 de enero de 2019.

El párrafo a del citado artículo dice de forma textual: “Para las categorías 01, 02 y 05el período de vigencia será de cuatro (4) primaveras hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) primaveras de antigüedad. A partir de los sesenta y cinco (65) primaveras de antigüedad, la vigencia será de dos (2) primaveras”.

El abogado Tavárez asegura que el ellos entran convierte a los envejecientes de 65 primaveras en delante en ciudadanos de “segunda categoría” al limitarlos a renovar la deshonestidad de conducir por dos primaveras en vez de cuatrocomo establece la disposición universal.

Reiteró que la disposición no sólo vulnera los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución sobre la dignidad humanael derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos de las personas envejecientessino que contradice la sentencia del Tribunal Constitucional TC0005-20de época 31 de enero de 2020que prohibió al ellos entran circunscribir el otorgamiento de licencias de conducir por el criterio exclusivo de la antigüedad de las personas.

El jurista expresó que la referida sentencia condena la “presunción de ineptitud por la antigüedad” en la que de forma arbitraria se base el ellos entran para discriminar a los conductores mayores de 65 primaveras en el otorgamiento de la deshonestidadconvirtiéndolos en ciudadanos de “segunda categoría”.

Refirió que las estadísticas en materia de tránsito en la República Dominicana indican que la mayoría de los accidentes son ocasionados por jóvenesrazón por la cual la presunción de ineptitud por la antigüedad es irrazonable. En ese sentido, destaca que en Costa Ricapor ejemplo, el control de las actitudes y las aptitudes de los conductores se realiza mediante un sistema de puntos que monitorea y evalúa la calidad de conducción de las personas en las vías públicas.

Señala que el Tribunal Constitucionalen la sentencia mencionada anteriormente, establece que hay que tomar en cuenta “que la propia Constituciónen su artículo 57establece que la clanla sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la subsidio de las personas de la tercera antigüedad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

Manifestó, encima, que de forma taxativa el cancerbero de la Constitución estableció que “que el establecimiento de un criterio basado exclusivamente en la antigüedad resulta contrario a los títulos que reconoce nuestra Constitución”.

Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección vivo y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los autoridades públicas.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales en presencia de la leyreciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidadessin ninguna discriminación por razones de mercancías, color, antigüedad, discapacidad, patria, vínculos familiares, argot, religión, opinión política o filosófica, condición social oh personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanosentre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus prendas uno desde hacia lo alto virtudes; 2) El Estado debe promover las condiciones lícito y burócrata para que la igualdad sea vivo y efectiva y adoptará medidas para evitar y combatir la discriminaciónla marginalidadla vulnerabilidad y la excepción.

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