Santo Domingo.- A nueve abriles de activo sido promulgada la Ley 63-17 de Movilidad y Trasporte Terráqueo y a seis abriles de activo sido presentado un reglamento para el tránsito de motocicletas, ni el Instituto Franquista de Tránsito y Transporte Terráqueo (Intrant) ni los ayuntamientos, como ordena el texto judicial, han podido regular a los motoristas en República Dominicana.
La conclusión primaria para la corrección de una problemática ha sido siempre la de crear un ámbito forense y funcionario que sustente las acciones del Estado y de los actores participantes.
En el caso de los motoristas, las peticiones de las asociaciones de importadores de motocicletas ya fueron concebidas en la ley y en el reglamento, pero no se aplican. Los artículos 75 al 79 de la ley de tránsito contienen indicaciones precisas para la circulación de motoristas exigiendo en todo caso el porte de una atrevimiento de conducir, un certificado de no historial penales y una prueba de residencia en el municipio correspondiente. Igualmente, la ley plantea un registro municipal de motocicletas, poco que hasta la momento sólo ha intentado aplicar el Cabildo de Santo Domingo Este, y no sin competición.
Ese registro debe contener una placa de circulación, la matrícula llamativo, un seguro actual y un documento judicial que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.
La cosa se va a más, todo aquel que se dedique al trasiego de mercancías o de pasajeros utilizando un motor y que no esté facultado para ello mediante una atrevimiento de operación, es penado con sanciones económicas.
La placa de las motocicletas, según la ley, deben ser emitidas por la Dirección Genérico de Impuestos Internos y la misma debe estar expuesta en cascos protectores y en chalecos reflectivos.
Creencias
— Cuidadores de niños
Ningún último de ocho abriles de etapa puede transitar en motocicletas y queda prohibido transportar a más de dos personas, incluyendo al conductor. El texto de la ley proporcionadamente parece de una estatuto suiza.






