Recientemente, el Congreso Dominicano promulgó la Ley No. 225-20 sobre residuos sólidos. La referida ley procura, como objetivo principal, la preservación y protección del medio hábitat; de igual forma, averiguación establecer los parámetros de manejo y diligencia de los residuos sólidos en confianza del medio hábitat.
No junto a duda de que la presente ley, encima de robustecer el cuidado del medio hábitat, va dirigida a la protección de la salubridad pública y a la preservación de los fortuna naturales, sin olvidar que la misma generará oportunidades de negocio en el ámbito del comercio del reciclaje.
A pesar de que se manejo de una ley que aborda uno de los rudimentos más esenciales y preocupantes a nivel mundial, como lo es el medio hábitat, lamentablemente el diputado obvió algunos principios constitucionales del derecho, lo que pudiera provocar que en un futuro cercano sea declarada inconstitucional o que el Tribunal Constitucional, de forma exhortativa, ordene la realización de un estudio más profundo en procura de eliminar los errores constitucionales que, a simple perspectiva, deja mal parada a la referida ley.
Entre esos errores constitucionales podemos observar que la Ley en su artículo 36 establece la contribución exclusivo para la diligencia integral de residuos, imponiendo carga a las personas jurídicas sobre las bases de sus ingresos, los cuales a simple perspectiva resultan desproporcionales y arbitrarios.
Sin duda alguna, el diputado tiene las atribuciones y competencias conforme al artículo 93.a de la Constitución Dominicana para establecer impuestos, tributos o contribuciones generales impositivas, no obstante, cuando se analiza la referida ley en su artículo 36, es obvio que vulnera el principio de la carga económicatanto así que basado en los principios de rectitud e igualdad, se pudiera considerar injusto, desproporcionado y en consecuencia contrario a los principios constitucionales.
Al momento de darle un vistazo a la referida ley, en lo que concierne a la carga tributaria en el mencionado articulo 36, cuando se miden la carga impuesta a las Mipymes frente a las grandes empresas resulta totalmente desproporcional, lo que da ha ocasión a una transgresión del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 74.2 de la Constitución Dominicana, no obstante, a eso incluso obvio el principio de la carga tributaria como perfectamente manifestamos en párrafos anteriores.
Tanto la doctrina como la justicia constitucional han impresionado los lineamientos correctos en el sentido de que toda carga tributaria debe ser certamen y proporcional a los ingresos de aquellos a los que se le impone; como perfectamente señala German Bidart Campo en su volumen de Derecho Tributario “La razonabilidad exige que exista un adecuada proporción y disposición entre el medio escogido por la ley y la finalidad que persigue, que debe preservar el valencia imparcialidad”. Analizando lo establecido por este gran jurista, es descabellada la proporción y el beneficio estudioso en la referida ley al momento de establecer la carga que pesa sobre la micro, pequeñas y medianas empresas frente a las grandes empresas.
Haciendo un examen axiológico, en lo que pesará a partir de ahora, el suscripción anual que será exigible entre aquellos que mínimamente afectan al medio hábitat por el uso de residuos sólidos, frente aquellos que acumulan toneladas de desechos sólidos, no existe proporcionalidad alguna en presencia de esta ley.
Si analizamos la Constitución Dominicana, en lo que respecta al derecho de igualdad y la permiso de empresa, sin temor alguno la ley de cierta forma afecta en un trato desigual a las MiPymes, constriñendo con una carga económica totalmente desproporcionada cuando se analiza sobre la almohadilla contributiva que pesa sobre ella frente a las grandes empresas, donde sus ingresos son exponencialmente mayores.
Tomando en consideraciones la permiso de empresa, al momento en que se impone a las pequeñas empresas o Mipymes cargas desproporcionadas e irracionablesestamos creando de forma indirecta una afectación juridica a la desenvuelto competencia; por el hecho de que sus beneficios finales serán menos, metálico que pudiera ser utilizado para la importación de insumos para el crecimiento de la empresa.
Independientemente de que la ley tiene vicios de constitucionalidad y que pudiera ser atacada por la misma, surgen interrogantes que forman parte del objeto principal de esta norma, entre ella nos preguntamos ¿Proteger el medio hábitat es responsabilidad de todos o de algunos? La segunda pregunta es ¿Quién hace mas daño al medio hábitat? Si analizamos ambas preguntas, puntada una sola respuesta: el cuidado del medio hábitat es responsabilidad de todo ciudadano, cuidarlo y protegerlo, pero la carga económica impositiva debe ser medida basada en el daño generado.







