Ley de expresión, ¿controlar o liberar?

(I)
Desde hace décadas se ha trabajado para dotar al país de una actualizada estatuto más mediática, y los intentos han sido fallidos. Ahora, con valentía y moderado comprensión, el Poder Ejecutante ha introducido a las Cámaras Legislativas la “Ley Orgánica de Liberación de Expresión y Medios Audiovisuales” que, en vez de restringir el derecho a la palabra, se excede en un neo-liberalismo comunicacional sin consentimiento penal.

La propuesta se apuntala como trascendental y, más que reverberar un interés por el control oficial, o por acallar, se ofrenda sobrecargada de ventanas tan abiertas que auspician la impunidad en este universo. La Sociedad Dominicana de Diarios -que redactó el concernido contenido procesal comunicacional- solicita una “deliberación democrática”, que “permita enriquecer aún más el texto”. Veamos algunas sugerencias para el tesina de ley en estudio.

1.- Por su desconexión penal, aseará el delito de prensa, protagonizará la irresponsabilidad profesional e incrementará la desorden difamatoria, así como la inmunidad periodística. Incluyamos la pena de prisión, para que haya una verdadera consecuencia.

En numerosos países se ordena la prisión de periodistas, lo que conmina a un examen sensato y ético. En Estados Unidos, la Primera Mejora protege la soltura de prensa, pero si un periodista incurre en un delito, puede ser arrestado y procesado judicialmente. Y en la República Dominicana varias leyes fijan aprehensión.

2.- Artículo 36. Velar por el respeto de los derechos de la mujer en los medios audiovisuales e -Internet. Es discriminatorio, porque para la Ley no debe suceder distingo de sexo ni de raza.

3.- Artículo 37. El Consejo Directivo será el entraña superior a la Dirección Ejecutiva. Obviamente, la Dirección Ejecutiva ha de ser la responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo, señalamiento que resulta innecesario.

4.-Artículo 39. Requisitos de los integrantes del Consejo Directivo: Ser profesional de la comunicación, periodismo, derecho u otra radio de las Humanidades. Deja descubierto que un patrón o abogado presida el Consejo, y no un profesional de la comunicación.

5.- Artículo 46. Acento vagamente de imponer multas y sanciones, pero no establece los alcances, ni responsabilidad penal, conforme a las disposiciones del derecho penal y las normas procesales establecidas.

6.- Artículo 47: Plantea someter a los infractores a las instancias judiciales correspondientes y asistir en los casos por requerimiento del Tarea Notorio, es preciso dejar perfectamente claro a cuáles violaciones se refiere y los niveles posibles de esas sanciones.

7.- Título inapropiado. A raíz de la fundación de la República Dominicana predominó la Ley de Imprenta, a final del siglo XIX la Ley de Prensa y a mediados del siglo XX la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento. Ahora, más que la ley, impera el Derecho a la Comunicación.

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