SANTO DOMINGO.-La recién aprobada Ley de Alquileres, que sustituye la legislatura válido desde 1955, introduce cambios sustanciales en materia de depósitos de aval, reajustes de precios y procedimientos para desalojos.
El texto llega a blindar un ámbito lícito poco claro y disperso, garantizando y atrayendo la inversión lugar y extranjera para la construcción de proyectos de vivienda de locación a dispendioso plazo.
En lo referente a los depósitos, la cuchitril establece un tope de mayor dos meses del monto del locación para viviendas, eliminando la posibilidad de exigir tres meses como contemplaba la lectura auténtico. Encima, dispone que estos fondos se manejen a través del Sotabanco Agrícola o el Sotabanco de Reservas, y que sean devueltos al inquilino una vez entregado el inmueble en las condiciones pactadas.
En cuanto a los aumentos de precio, la norma señala que el reajuste debe ser pactado entre propietario y ocupante. Sin requisa, para el caso de viviendas y cuando no exista un acuerdo a propósito, el incremento no podrá pasar el 10 % del canon válido.
Con ello se pretende equilibrar la relación contractual y frenar aumentos desproporcionados que, en muchos casos, han provocado conflictos o la expulsión de familias por encarecimiento súbito de la renta.
Sobre los desalojos, la ley reitera que todo proceso debe ajustarse a lo establecido en la Ley 396-19 sobre el uso de la fuerza pública, que regula las formalidades para la ejecución.
Cualquier desalojo que se realice sin cumplir estos procedimientos será sancionado conforme a ese ámbito lícito. Asimismo, se incorpora un mecanismo específico para los casos de dejación: si el inquilino deja el inmueble en condiciones de aventura de saqueo u ocupación, el propietario podrá solicitar delante un magistrado la posesión del mismo, presentando un certificación legalizado con testigos que certifique el dejación.
En relación al arreglo, este podrá registrarse en la oficina de registro civil y conservaduría de hipotecas del cabildo correspondiente, haciéndolo oponible a terceros.
El depósito de aval, adicionalmente, podrá colocarse en el Sotabanco de Reservas o en el Sotabanco Agrícola, generando intereses a protección del inquilino hasta su devolución.
El propietario deberá devolver la aval en el interior de cinco días tras la entrega del inmueble, menos que existan daños que justifiquen retenciones parciales, las cuales deberán notificarse por escrito con evidencias.
La ley, en prórroga de promulgación por el Poder Ejecutante, obliga al propietario a entregar el inmueble en buen estado, asegurar el uso pacífico durante todo el arreglo y efectuar las reparaciones necesarias sin aumentar la renta por ello.
Dice la constitución
— Lo pactado
Incluso se debe respetar el destino pactado del inmueble y apartarse de publicidad discriminatoria en las ofertas de locación. El inquilino debe avalar puntualmente la renta y conservar el inmueble en buen estado.






