Ley 98-25, el desafío de erradicar la basura sin degradar la capital

La República Dominicana está en una bifurcación con la nueva Ley 98-25 sobre Trámite Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidosuna normativo que, sin afectar el mecanismo productivo, debe malquistar con emergencia el histórico problema de la basurainmune a las sucesivas administraciones del Estado.

La normativo tenía al punto que cinco primaveras de haberse promulgado, pero la magnitud del problema motivó una nueva modificación. No obstante, sectores vinculados temen que algunas de las disposiciones deterioren a la industria del plásticoun sector que solo en 2024 generó más de 48,080 empleos y aportó 20,000 millones de pesos al impuestosegún datos oficiales.

El Gobierno se ha trazado metas ambiciosas: disminuir en un 87 % los residuos mal gestionados; disminuir los plásticos que llegan a ríos, lagos y océanos de 244,000 toneladas en 2022 a 18,000 en 2040; incrementar el masa del reciclaje de 23,000 a 136,000 toneladas; y elevar la circularidad del plástico del 6 % en 2022 al 53 % en 2040.

Estas proyecciones provienen de la Plataforma de Hecho por los Plásticos de la República Dominicana (NPAP-RD), coordinada por el Profesión de IndustriaComercio y Mipymes.

Régimen de prohibiciones

La Ley 98-25 prohíbe la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas, tapas, vasos y cualquier otro producto fabricado en poliestireno (espuma) que no tenga certificación de biodegradabilidad.

Y en un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la comercialización de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico que siquiera presenten la certificación de biodegrabilidad, con la omisión de los envases térmicos de espuma con tapa adherida en forma de bisagra para el consumo de alimentos.

Encima, fija en un año el plazo para prohibir a los establecimientos comerciales la entrega gratuita de fundas de un solo uso. Asimismo, se otorga ese mismo plazo a partir de la entrada en vigencia de la ley, a los productores de fundas y botellas plásticas para incorporarse a un software específico de responsabilidad extendida al productor para recuperar, tratar y disponer de modo segura los residuos generados. En lo que tiene que ver con las alcaldías y distritos municipales, estos tendrán un nuevo plazo de 36 meses para que promuevan la implementación progresiva de programas de separación en la fuente y la monasterio selectiva de los residuos.

En presencia de la inexistencia de sustitutos viables en algunos casos, la ley contempla excepciones que permitirán la importación de envases médicos y de laboratorio, así como de plásticos utilizados en obras viales y de construcción.

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Infografía
Más del 55 % de la basura que invade los ríos Ozama e Isabela es foam. (DIARIO LIBRE / ARCHIVO)

Plásticos y foam

El uso intensivo de plásticos desechables que se ha popularizado en el país asimismo se enfrenta a nuevas regulaciones. El artículo 154 dispone que los plásticos comercializados cuenten con una certificación que garantice una biodegradación mínima del 20 % en el primer año o del 90 % en un plazo mayor de cinco primaveras. A su vez, el artículo 161 prohíbe el uso de espuma que no incorpore aditivos biodegradables.

Para apoyar el cumplimiento, de la disposición se realizarán auditorías anuales a fabricantes e importadores. La violación sería considerada una infracción enfermoque conllevaría la inhabilitación por al menos dos primaveras, encima de la confiscación temporal de maquinarias.

La ley asimismo establece que solo podrá trabajar una planta de valorización —centro de separación de residuos orgánicos e inorgánicos— por cada una de las diez regiones del país, sin permitir otra en un radiodifusión de 50 kilómetros, con excepción de la región Ozama, la más poblada, con 3.7 millones de habitantes, según el Censo de 2022.

Las contribuciones

En cuanto a las contribucionesel artículo 36 fija un aporte anual obligatorio que oscila entre 3,000 pesos para empresas con ingresos de hasta un millón de pesos y 650,000 pesos para aquellas que tributen a partir de los 100 millones.

Estas cargas serán deducibles de las rentas brutas e indexadas conforme al índice de precios al consumidor (IPC) del Tira Central. Aunque los legisladores sostienen que los montos son inferiores a los aplicados en otros países de América Latina, no estuvieron exentos de inconformidades.

Aportes a la capital

Al revisar las cifras, la industria del plástico es un pilar crematístico relevante. De los 254,687 millones de pesos recaudados en 2024la importación de plástico aportó 12,403 millones, equivalente al 4.87 %, ubicándose en el “top 5” de los productos que más recauda el Estado, según la Dirección Militar de Aduanas (DGA).

Las industrias nacionales importan el 68 % del plásticoprincipalmente aquellas dedicadas a la fabricación de envasesbebidas no alcohólicas y productos químicos.

En cuanto a las exportacioneses

totalizaron 258 millones de dólares, equivalentes al 6.4 % del total de exportaciones nacionales en 2024por encima del 4.7 % registrado en 2021. Ese mismo año se exportaron 34,367 toneladas de sobras de plásticogenerando 1,150 empleos.

Asimismo, la saldo de plástico aportó al impuesto 37,433 millones de pesos en 2024un 4.4 % más que en 2023, de acuerdo con la Dirección Militar de Impuestos Internos (DGII).

Una capital circular

Interiormente del sector del plástico la industria opera reciclajeque procesa al punto que el 10 % de los materiales, pero genera 1,148 empleos directosexportó 34,367 toneladas y generó ingresos de 18.6 millones de dólares en 2024principalmente con destino a México, Estados Unidos y China.

Esto representa una tasa de crecimiento del 13 % en relación con 2021, cuando solo se exportaron 13 toneladas, según la segunda estampado del crónica Contribución del sector de plásticos en la capital dominicana, primoroso por la firma DASA con datos de la DGA y que será publicado en enero de 2025. La Asociación Dominicana de la Industria del Plástico (Adiplast) valora que la ley establezca que el espuma sea biodegradable, pero está preocupada por la prohibición de importar cubiertos, cucharas y cuchillos plásticos.

Platos y bandejas tienen un plazo

La modificación a la Ley Militar de Trámite Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley 225-20) establece nuevos plazos y prohibiciones que impactan directamente a productores, ayuntamientos y al Profesión de Medio Dominiocon ceremonia en la reducción del uso de plásticos y el poliestireno expandido (espuma).

Entre las disposiciones centrales, la normativo obliga a los productores locales a presentar, en un plazo no anciano de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, alternativas ecoamigables y/o biodegradables que sustituyan los platos y bandejas fabricados en espuma.

Otras obligaciones incluyen un plazo de doce meses para hacer obligatorio en todo el país el retorno de envases con valía de depósito; la promoción, asimismo en doce meses, de programas de inclusión social y formalización de recicladores de almohadilla y la evaluación ambiental de planes municipales de residuos y proyectos de disposición final.

La ley concede hasta cuarenta y ocho meses para la clausura de todos los vertederos a bóveda celeste despejado existentes en el país y establece nuevos plazos para la transformación de la disposición final de residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios regionales o compartidos.

El incumplimiento de los plazos y prohibiciones establecidos constituye una infracción enfermosujeta a sanciones conforme al artículo 164 de la constitución vivo.

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De Regato Cano, San Juan. Periodista en Diario Librado. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.

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