Latinoamericanización del sistema constitucional estadounidense

El constitucionalismo en América Latina ha estado traumatizado por dos grandes temas, independientemente de las particularidades de cada país: uno, la duración de los períodos presidenciales, incluyendo las modalidades de reelección, y, dos, el trascendencia de los poderes que se le asignan al presidente y el tipo de relación con los demás poderes del Estado. El caudillismo político en sus diferentes manifestaciones, enraizado en las estructuras sociales y los hábitos culturales de nuestras sociedades, acomodó las constituciones republicanas que se fueron adoptando en los países de nuestra región tras su independencia a la carencia de concentrar poder y ejercerlo de la guisa más discrecional posible.

La historia constitucional dominicana ilustra de guisa muy clara ese patrón histórico que se expresó incluso, con anciano o último nivel de intensidad, en todos los países de América Latina. En nuestro caso, lo vemos desde el momento fundacional de la nación, con aquel enfrentamiento entre una concepción suficiente liberal-democrática del sistema de gobierno de los primeros constituyentes y la disposición concentradora del poder de Pedro Santana, la cual se plasmó en el artículo 210 de la primera Constitución dominicana. Esa tensión estuvo presente en los innumerables cambios constitucionales que tuvieron emplazamiento durante el resto del siglo XIX y una gran parte del siglo XX. De hecho, la anciano queja de los sectores liberales y progresistas contra la Constitución de 1966 que auspició el presidente Joaquín Balaguer se enfocaron en, por un flanco, la reelección sin límites y, por el otro, en el entonces distinguido artículo 55 sobre los poderes presidenciales, el cual se consideró un símbolo del autoritarismo civil.

Debates similares se produjeron -y siguen produciéndose- en América Latina. Durante el siglo XIX, la concepción centralizadora y personalista del poder tomó forma en los regímenes de excepción que el brillante autor Brian Loveman denominó “la Constitución de la tiranía”. Curiosamente, los regímenes de excepción, de una modalidad u otra, han resurgido con fuerza en nuestra región, desde los poderes habilitantes que le permitieron a Hugo Chávez en Venezuela regir la anciano parte del tiempo sin restricción congresual alguna, lo cual ha continuado sin menos cortapisas el gobierno de Nicolás Reflexivo, pasando por el gobierno de Nayib Bukele en El Salvador que ha eliminado la conocimiento misma de oportuno proceso como estancia central de todo ordenamiento legal en el que se reconozcan los derechos de las personas, hasta el régimen Ortega-Murillo en Nicaragua que se ha constituido en una grotesca tiranía constitucional. Adicionalmente de estos casos, hay otros más en América Latina, aunque tal vez de último intensidad o trascendencia, pues esa es la vía que se está adoptando para enfrentarse problemas acuciantes, como la inseguridad pública (caso Ecuador) o la crisis económica (caso Argentina), entre otros.

Como explicación de esas realidades político-constitucionales siempre se ha dicho que América Latina adoptó el régimen presidencial que se diseñó en Estados Unidos, pero que redimensionó los poderes presidenciales, al tiempo que ignoró la otra parte crucial del sistema de gobierno estadounidense, esto es, los mecanismos de frenos y contrapesos (los llamados cheques y equilibrios) que atemperan y modulan las potestades puestas en manos del primer ejecutor de la nación. Se ha dicho que el hiperpresidencialismo de los países latinoamericanos ha sido posible porque los diseños constitucionales no han contado con instituciones congresuales y judiciales fuertes, a diferencia de Estados Unidos cuyo sistema constitucional no ha permitido la entronización de caudillos políticos al estilo iberoamericano.

Irónicamente, en la presente se está produciendo una especie de latinoamericanización del sistema constitucional de Estados Unidos. Dos realidades apuntan en esa dirección. La primera es que el presidente Donald Trump ha recurrido a ciertas legislaciones, algunas adoptadas al principio de la República, para practicar poderes excepcionales en el combate a la inmigración ilegal o al debe comercial, lo que ha poliedro colchoneta para adoptar medidas que socavan el oportuno proceso en la persecución de los inmigrantes documentados, así como medidas unilaterales en materia arancelaria al beneficio de los acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio de los que Estados Unidos es parte.

La segunda verdad que pone de manifiesto esta latinoamericanización de la política estadounidense es que la Suministro Trump ha invocado una doctrina constitucional según la cual el presidente es el solo intérprete y ejecutor de sus potestades constitucionales como si fuese un compartimento separado del resto de la estructura del gobierno. Esto se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, en el argumento de los abogados de la Suministro de que el presidente tiene plena discreción para ejecutar o no las apropiaciones presupuestarias que haga el Poder Parlamentario, así como para eliminar, como en meta ha hecho, la independencia de las agencias reguladoras, entre otras medidas y políticas que apuntalan sus poderes discrecionales.

Desde este posicionamiento, la Suministro Trump ha desplegado un gran esfuerzo, tanto político como doctrinario, con miras a redefinir el papel y las potestades del presidente de Estados Unidos con respecto a los demás poderes del Estado. Cada día hay batallas legales en los tribunales en los que se pone a prueba la doctrina de los poderes presidenciales discrecionales e ilimitados en un hábitat legislativo enormemente politizado (liberales vs conservadores) y una Suprema Corte mayoritariamente conservadora dispuesta a ser deferente, lo más que pueda, a los pedidos del Poder Ejecutor.

Resulta sorprendente que sea un gobierno republicano el que procure estirar los poderes presidenciales, pues una de las críticas históricas del conservadurismo al tolerancia en Estados Unidos ha sido que este final ha propugnado por un Ejecutor resistente con capacidad para efectuar cambios sociales en detrimento de las instituciones estatales y locales, así como de los propios mecanismos de contrapesos del sistema federal. Si aceptablemente los republicanos siempre han abogado por amplios poderes presidenciales en materia de seguridad y defensa, ellos incluso han resistido a los presidentes demócratas que han invocado amplios poderes para efectuar cambios, como hicieron especialmente contra Franklin D. Roosevelt, así como contra otros presidentes del Partido Demócrata en tiempos más recientes.

La amonestación aquí podría resumirse en la frase “ten cuidado con lo que quieres porque lo puedes conseguir”. Si el presidente Trump y su equipo de abogados logran hacer regir su doctrina constitucional, la cual procura un Ejecutor redimensionado en cuanto a la ampliación de sus poderes y una reducción sustancial de los pesos y contrapesos, deben incluso entender que, tarde o temprano, volverá al poder un presidente demócrata que encontrará a su disposición potestades con los cuales no contaba antaño. Será en ese momento que los republicanos -hoy calladitos en las cámaras legislativas- se verán obligados a desempolvar a James Madison para proclamar, como ya hicieron tantas veces, que el presidente no es un monarca, sino que es parte de un sistema institucional en el que sus poderes no son absolutos y que, luego, está sometidos a los frenos y contrapesos que concibieron los genios constituyentes que, en el período 1787-1789, diseñaron y pusieron en maña la Constitución de Estados Unidos.


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