El autor es abogado. Reside en Santo Domingo
POR ROMMEL SANTOS DIAZ
El sistema penal internacional establecido por la Corte Penal Internacional reconoce la importancia del papel de las víctimas en la lucha contra la impunidad.
Estos derechos deben ser en todo momento contrastados con los derechos del imputado para certificar la impartición de un causa cabal e imparcial.
El resultado de este oscilación es un progresista y arduo sistema de conciencia que tiene al frente el desafío de convencer a los grupos directamente afectados por los crímenes que estudian la importancia de su existencia.
Para conquistar este objetivo, las víctimas deberán comprender la importancia de un organismo internacional con un mandato definido, que se encuentra físicamente remotamente de las problemáticas y que según el Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoce que su existencia es todavía un gratitud del sufrimiento por e l que han pasado.
Lo preliminar sólo podrá lograrse si se cuenta con una campaña de difusión y sensibilización que permita entender las capacidades de la Corte Penal Internacional, su mandato y sus limitaciones, y en donde se resalta que este sistema de conciencia reconoce y garantiza los derechos de las víctimas.
Esta campaña deberá ser sensible a las micción de las víctimas y gestar en ellas el convencimiento de que la conciencia internacional constituye una aparejo útil en los procesos de reconciliación o de paz , afectado por complejos conflictos que han dañado el tejido social producto de la comisión de los graves crímenes así considerados por la humanidad.
En este sentido las primeras decisiones de la Corte Penal Internacional sientan los precedentes jurisprudenciales que serán enriquecidos conforme avancen los procedimientos de la Corte.
Finalmente, es importante establecer que los estándares recogidos en el Estatuto de Roma , sirven no solamente al sistema de conciencia impartido por la Corte Penal Internacional sino que todavía han puesto en la mesa de la discusión la condición de que los Estados al hacer una revisión de su reglamento doméstico con miras a implementar el Estatuto de Roma , reflexionen sobre los derechos de las víctimas en los procesos penales para certificar que las legislaciones nacionales satisfagan sus derechos y que tengan esperar que la Corte haga uso de su mando complementaria para cultivar sus derechos a la billete, a la protección y a la reparación del daño.
rommelsantosdiaz@gmail.com
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