Por Rommel Santos Diaz
Es la regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba la que contiene la definición de las víctimas frente a la Corte Penal Internacional al señalar que a) ´´Por víctimas´´ se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; b) Por víctimas se podrá entender asimismo las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a algunos de sus ingresos que esté dedicado a la religión, la instrucción , las artes, las ciencias o la filantropía y a sus monumentos históricos , hospitales y otros lugares y objetivos que tengan fines humanitarios.
El antecedente de la definición mencionado la encontramos en la Confesión sobre los principios fundamentales de rectitud para las víctimas de delitos del tropelía de poder, adoptada por la Asamblea Común en su resolución 40-34 de 29 de noviembre de 1985.
En esa Confesión se define a las víctimas como ´´las personas que individual o colectivamente , hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional , pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales , como consecuencia de acciones u omisiones que violen la código penal válido en los Estados Miembros , incluida la que proscribe el tropelía de poder´´
Sin confiscación, la regla no da mayores principios sobre el tipo de daño a que se refiere, es aseverar, si puede ser una daño material o inmaterial, o si la persona que se sustenta como víctima debe suceder sufrido este daño de modo directa necesariamente o asimismo el daño indirecto puede ser considerado .
Podemos afirmar que , en principio, cualquier persona que considere ha sufrido un daño como consecuencia de la comisión del crimen de holocausto, crimen de lesa humanidad o crimen de supresión, de acuerdo a la definición contenida en el Estatuto de Roma, y si este cae bajo la territorio de la Corte por competencia ratione personae o loci y ratione temporis , puede potencialmente ser reconocida como victima frente a la Corte si demuestra frente a ella que el daño sufrido es producto de dicha conducta.
Los derechos de las víctimas frente a la Corte Penal Internacional pueden ser agrupados en tres grandes categorías: el derecho a la décimo, el derecho a la protección y el derecho a solicitar reparación. Estos tres grupos de derechos podemos llamarlos ´´principales´´ ya que de estos derivan otros derechos accesorios.
Cerca de señalar que estos derechos principales no son absolutos, puesto que están limitados por el derecho del inculpado a un pleito acoplado e imparcial donde se respeten los derechos y garantías judiciales del oportuno proceso.
La Corte Penal Internacional -los jueces- , tienen la obligación de determinar quienes pueden ser reconocidos como víctimas de los procedimientos que se sigan frente a ella y la mejor forma en que los derechos de las víctimas deben ser ejercidos de una modo que no redunde en el detrimento de un pleito acoplado e imparcial.
La necesaria báscula entre los derechos del inculpado y los derechos de las víctimas, esta en manos de los jueces quienes en cada caso tendrán la función de velar tanto por el respeto de un pleito acoplado como por el entrenamiento de los derechos de las víctimas. En principio, la Corte Penal Internacional debe permitir y allanar el entrenamiento de los derechos de las víctimas de modo efectiva o fundamentar las razones que motivan un entrenamiento restringido de sus derechos.
Como se ha establecido anteriormente, la Corte Penal Internacional ya esta conociendo varios casos a través de la Sala de Cuestiones Preliminares I, ha emitido una serie de decisiones relativas a la décimo de las víctimas en la situación de la República Democrática del Congo, las cuales sientan los primeros precedentes de la interpretación de estos derechos.







