Santo Domingo.-La rendición de cuentas, deber constitucional del Presidente establecido en el artículo 114 de la Constitución, obliga a presentar un referencia anual de dirección administrativa, presupuestaria y financiera frente a la Asamblea Franquista cada 27 de febrero, en un referencia que debe incluir la agencia presupuestaria, financiera y de dirección. En el caso de Luis Abinader, su novelística se ha centrado en defender la eficiencia administrativa de su gobierno. (Seguir leyendo…)





