Las observaciones de FINJUS a modificaciones al nuevo Código Procesal Penal | AlMomento.net

Las observaciones de FINJUS a modificaciones al nuevo Código Procesal Penal | AlMomento.net

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

En este momento histórico, el Congreso Doméstico -y muy especialmente la Cámara de Diputados- tiene en sus manos una oportunidad irrepetible: aprobar las reformas al Código Procesal Penal para que sea más flamante, eficaz, respetuoso de las garantías constitucionales.

Pero, en la vida para marcar un retroceso en materia de derecho y principios del proceso penal. Como ha alertado la Fundación Institucionalidad y Equidad (FINJUS), esa oportunidad podría convertirse en una amenaza si el texto se adopta sin corregir sus vicios más peligrosos. Las observaciones técnicas presentadas por FINJUS no sólo son pertinentes, sino imprescindibles para certificar un situación procesal que fortalezca la conciencia penal en vez de debilitarla.

FINJUS ha señalado con claridad que algunos de los artículos aprobados por el Senado -como el 101 y 102 sobre la rebeldía, el 146 y 151 sobre plazo arreglado y duración máxima, el 180 sobre registro de personas, el 196 de interceptación, el 200 de privación, el 238 de prisión preventiva, el 273 de la querella, el 285 del archivo, el 303 de la audiencia preliminar, el 308 del utilitario de comprensión a cordura, el 377 de plazos procesales y el 439 de apelación- requieren un investigación profundo y una reelaboración.

Principios constitucionales y aventura de retrocesos

Una de las críticas centrales de FINJUS concierne al artículo 146, que propone sustituir reglas objetivas de cuenta por una cláusula abierta de “plazo arreglado” basada en seis criterios amplios. Esa técnica norma, advierte la entidad, desplaza la previsibilidad alrededor de una valoración discrecional por parte del mediador, con aventura de dilaciones estructurales.  Encima, el artículo 151, que fija una duración máxima teórica de cuatro primaveras, incorpora mecanismos interpretativos sujetos a razonabilidad, lo que podría debilitar la seguro de conclusión temporal que exige la Constitución y, adicionalmente, desafía estándares jurisprudenciales recientes que exigen que las prórrogas sean excepcionales, motivadas y con control auténtico.

Estos cambios no son meros tecnicismos: afectan la seguro del adecuado proceso, al trasladar al mediador una carga subjetiva maduro para acreditar demoras, bajo el aventura de que la “razonabilidad” se convierta en un correspondiente de impunidad institucional.

Garantías frente a medidas intrusivas

Otro punto preocupante es el artículo 196 sobre interceptación de telecomunicaciones. FINJUS advierte que el tesina amplía el plazo de 60 a 90 días, permite renovaciones indefinidas sin una motivación reforzada y suprime algunas salvaguardas secreto, como la obligación de destruir transcripciones tras la prescripción, reduciendo la protección de datos personales e intimidad.  Esa transformación podría convertir una medida extra en una utensilio expansiva de vigilancia, lo cual compromete el derecho a la intimidad obligado por el artículo 44 de la Constitución y transgrede estándares internacionales de licitud, privación y proporcionalidad.

En paralelo, el artículo 180 relativo al registro de personas ha sido revisado por FINJUS con inquietud y es que, aunque se mantiene la advertencia previa, se fragmenta la documentación (registro de actas, firmas, negativas), lo que debilita el control formal sobre estas diligencias.  Esa técnica norma puede solucionar abusos operativos por parte de agentes del Estado, sin una constancia efectiva de lo actuado.

Independencia personal y prisión preventiva

Quizá uno de los rudimentos más delicados sea el nuevo régimen de prisión preventiva que se propone en el artículo 238. FINJUS advierte que el tesina eleva de tres a ocho los supuestos que habilitan la medida, incluyendo figuras como la reincidencia o reiteración delictiva, incumplimiento de medidas previas o localizadores electrónicos, y hasta la existencia de un proceso antecedente por “hecho peligroso”.  Aunque se mantienen algunas excepciones -personas mayores o embarazadas, por ejemplo-, la expansión amenaza con encauzar la prisión preventiva, poco incompatible con su carácter extra y de final arbitrio como con el principio de proporcionalidad constitucional establecido en el artículo 40.9.  Encima, desde la óptica de política criminal, un uso excesivo de esta medida puede agravar el amontonamiento carcelario y cursar un mensaje preocupante sobre la presunción de inocencia.

Mecanismos de control y falleba del proceso

FINJUS además formula reparos sobre el artículo 285 que regularía, si la reforma es aprobada como está planteada, el archivo del caso. Efectivamente, su traducción contemporáneo permitiría que las medidas coercitivas se prolonguen incluso luego de un archivo, y autoriza un archivo provisional de hasta cuatro primaveras.  Esta técnica debilita la seguridad jurídica, ya que el imputado podría restar en un corona procesal prolongado, con restricciones sin una resolución definitiva. Encima, la maña de reabrir el caso se reduce a criterios menos exigentes, concentrando poder en el Ocupación Notorio sin suficiente control procesal.

En cuanto al objeto de la audiencia preliminar prevista en el artículo 303 del CPP y al utilitario de comprensión a cordura, dispuesto en el artículo 308 de dicho código, FINJUS denuncia una exterminio de mecanismos esenciales para la impugnabilidad y la depuración probatoria.  En particular, se restringe la posibilidad de apelación del utilitario de comprensión, se debilita el control sobre pruebas excluidas y se reduce el rol del mediador en la revisión formal y sustantiva de los rudimentos del proceso. Esto socava la seguro de una revisión efectiva antiguamente del cordura. Encima, esto se refuerza por el hecho de que el mediador de la instrucción tiene una función de control pesimista que consiste en su maña de rehusar la delación, total o parcialmente, si considera que la fiscalía no ha presentado una delación suficientemente fundada y esto ocurre cuando, tras la revisión del caso, el mediador concluye que no existe la prueba y el fundamento reducido necesario para suceder a la sucesivo escalón, que es la del cordura y, por lo tanto, no se cumplen las condiciones sustanciales para que el acto postulatorio sea admisible.

Plazos procesales al ascenso

Más allá del “plazo arreglado”, el artículo 377 prevé un alargamiento importante de los plazos procesales: la etapa de investigación (escalón o procedimiento preparatorio) se extendería de 8–12 meses a 12–18 meses, y la prisión preventiva podría durar entre 24 meses, con otros 12 posteriores a la condena.  Esa dilatación estructural institucionaliza la flema, debilita la competencia del sistema y vulnera la seguro constitucional de ser auditoría sin dilaciones arbitrarias.

Llamado institucional: reforma urgente para preservar licitud

Frente a estos riesgos, el llamado de FINJUS a la Cámara de Diputados no es retórico, es urgente, propositivo, institucional y responsable. La fundación solicita que sus observaciones sean consideradas y que su comisión técnica participe activamente en las discusiones legislativas.  Este involucramiento no debe hallarse como obstaculización, sino como contribución para dotar al Código Procesal Penal de una almohadilla técnica robusta, coherente con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos.

Recomiendo, en consecuencia, que los legisladores adopten las siguientes medidas:

  1. Reescribir el artículo 146 para que las prórrogas por “plazo arreglado” estén sujetas a motivación reforzada, con criterios específicos, pruebas y carga probatoria a valimiento del justiciable.
  2. Reformular el artículo 151 para vigorizar la definición de la “duración máxima”, asegurando que no dependa exclusivamente de valoraciones subjetivas.
  3. Modificar el artículo 196 para confinar la duración de las interceptaciones, exigir motivaciones reforzadas para prórrogas y establecer destrucción de datos tras la prescripción, con sanciones claras en presencia de abusos.
  4. Ajustar el artículo 180 para restablecer actas claras durante los registros, con firma o negativa del registrado, para acrecentar la constancia documentada.
  5. Revisar el artículo 238 para dominar los supuestos de prisión preventiva, manteniendo sólo los más graves, y acrecentar los criterios de proporcionalidad y excepcionalidad.
  6. Modificar el artículo 285 para certificar que el archivo ponga fin a las medidas coercitivas y que las reabiertas tengan un control procesal auténtico.
  7. Restablecer la apelación y revisión sustantiva en el utilitario de comprensión al cordura (artículo 308), y apoyar la depuración probatoria efectiva desde la audiencia preliminar (artículo 303).
  8. Ceñir los plazos del artículo 377 para advertir una dilación estructural, y abastecer la prisión preventiva como medida efectivamente extra.

Señores legisladores, senadores y juristas: aprobar un Código Procesal Penal sin reponer con seriedad a estas observaciones como otras planteadas por FINJUS como de otras instituciones, abogados y expertos en estos temas, sería comprometer la licitud institucional y constitucional de una reforma fundamental. FINJUS ha presentado un trabajo técnico riguroso, con propuestas concretas, no para frenar el cambio, sino para consolidarlo sobre bases sólidas. El Congreso Doméstico tiene la responsabilidad histórica de escuchar, modificar y perfeccionar. No es simplemente aprobar, sino promulgar proporcionadamente y sin regresiones antidemocráticas. La institucionalidad y la conciencia penal del país lo exigen.

jpm-am

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