SANTO DOMINGO.– El Senado de la República aprobó en segunda recitación importantes modificaciones al Código de Trabajo, entre las que destaca la prohibición expresa de toda forma de discriminación en el ámbito sindical.
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El nuevo artículo 3 del tesina de reforma sindical establece que no se podrá discriminar por motivos de sexo, categoría, existencia, raza, origen, opinión política, militancia sindical, orientación sexual, discapacidad o creencia religiosa. Sin retención, aclara que no se considerarán discriminatorias aquellas distinciones que estén basadas en las calificaciones requeridas para un puesto específico.
Otro de los cambios aprobados fue la asesinato del artículo 83 y la modificación del artículo 88que detalla las causas bajo las cuales un empleador puede dar por terminado un resolución sindical mediante despido, ofreciendo maduro claridad en la terminación de relaciones laborales.
Además se introdujo una reforma al artículo 511, que rastreo aligerar el proceso de conciliación sindical. Esta modificación establece plazos concretos para la designación del mediador conciliador, la notificación de la demanda y la citación a audiencia, con un leve de ocho días francos entre la citación y su celebración.
En cuanto al artículo 722, se dispuso que los fondos recaudados por concepto de multas laborales sean destinados al presupuesto del Ocupación de Trabajo, con el fin de blindar los servicios que esta institución ofrece a los usuarios.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santosdestacó el compromiso de su gobierno con la sociedad dominicana, al señalar que están cumpliendo con su promesa de aprobar piezas legislativas que por décadas permanecieron estancadas en el Congresocomo el Código Penal y el Código Profesional.
De su flanco, el senador por la provincia la Altagracia Rafael Barón Duluc (Cholitín)expresó a la salida de la sesión: «El sector empresarial asimismo tiene muchas conquistas, tuvimos la concesión de una de las cosas que ellos pidieron, a entreambos sectores, lo del mediador conciliador. Nosotros analizamos el proceso y se estableció un plazo de dos primaveras para que el Poder Jurídico ponga en funcionamiento este cargo, el tiempo suficiente para instruir, enseñar y poder nombrar los jueces conciliadores en el país. El tema de la zonas francas se había arreglado, el tema de la lactación materna asimismo se le quitó una frase que causó polémica, que era mientras la mujer esté lactando, se quitó esa frase para que sea un año completo, si tener que revisar si está lactando o no y se limitaron las penas».

Mientras que el senador de La Vega, Ramón Rogelio Genao, afirmó: » Es un gran código el que se ha permitido, viene a aumentar el innovador que es el Código Balaguer, que duró 36 primaveras y que ha protegido la paz sindical y que sigue siendo considerado garantista por los patrones».

Estas modificaciones forman parte del tesina de reforma integral al Código de Trabajo que rastreo renovar la constitución sindical dominicana, adecuándola a los retos y dinámicas del mercado flagrante.
Hito
El Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgado mediante la Ley No. 16-92 del 29 de mayo de 1992tiene 32 primaveras (al año 2024–2025).
No ha tenido una reforma integral desde su promulgación. A lo liberal de estos primaveras, ha recibido modificaciones puntualespero no una revisión profunda y estructural como la que ahora se discute en el Congreso.





