La vigencia de las leyes y su período de existencia, guardan cierta similitud a los procesos y cambios de una sociedad; traemos a colación este tema, en razón de la convulsión que ha generado la sentencia del TC/1225/25 del Tribunal Constitucional Dominicano, respecto al Código de Rectitud de las Fuerzas Armadas y la Policía Franquista.
En los últimos días, se ha generado muchos debates sobre la implicación de esta sentencia del Tribunal Constitucional, frente a los cuerpos castrenses y la policía franquista; quienes han importante la voz con el objetivo de defender los códigos militares en materia de disciplina.
Es importante señalar que las leyes no son perpetuas y que en algún momento todas son reformadas o modificadas, incluyendo la ley de leyes, “la propia constitución”; cuando la sociedad lo requiere, lo natural y regular es reformarla y actualizarla a las deyección de una sociedad.
En el escena presente, y frente a lo que implica el constitucionalismo actual, y las garantías de la Constitución Dominicana del año 2010, no es de sorprender que cualquier ley entre en un espacio de confusión e inexistencia frente a los conceptos jurídicos modernos, y la protección de los derechos fundamentales; una norma deja de ser valida al momento en que los derechos o reglas que protegen entran en un espacio: confusión, inexistencia, inaplicabilidad, ineficacia o invalidez.
Analizando desde el punto de tino, los debates que se han generado y el parecer del Tribunal Constitucional, sin duda alguna, por un tema de confusión frente a los derechos fundamentales protegidos por la constitución, no era de sorprenderse que el Tribunal Constitucional se despachara con esta sentencia, declarando inconstitucional el artículo 260 de la ley 3483 que crea el Código de Rectitud de las Fuerzas Armadas del 1953.
Algunos sectores de la sociedad dominicana, incluyendo la iglesia católica ha denunciado la menester de perseverar la ético y buena costumbre como amparo para el ampliación de la sociedad dominicana, ¡basada en títulos!; si acertadamente es cierto que se debe proteger los derechos personales, y las libertades, de aquellos que entienden que por su orientación sexual son vulnerados su ampliación personalesno menos cierto es que debe de existir un contrapeso entre entreambos sectores, sin matar la ético y la buena costumbre de un pueblo, tomando en consideración que la carrera marcial en voluntaria en República Dominicana.
En lo que concierne a los cuerpos castrenses, y la policía franquista en lo que respecta al orden disciplinario, sin duda alguna hay que proteger la ético, y la disciplina como medio de defender la estructura marcial y su disciplina; hexaedro a que representan un ejemplo de justicia, orden y títulos éticos de una sociedad.
Partiendo de lo que implica la confrontación de la sentencia y una ley que sin duda alguna choca con la constitución por su confusión es necesario decretar tomando en consideración la protección de los derechos fundamentales, pero de igual modo protegiendo la disciplina y el orden marcial para aquellos que de modo opcional deciden encaminarse en esta profesión.




