La “teoría del chalado” y la ilegalidad estructural de la política exógeno estadounidense contemporánea

La “teoría del chalado” y la ilegalidad estructural de la política exógeno estadounidense contemporánea

La coetáneo política exógeno de los Estados Unidos bajo la agencia del presidente Donald Trump no puede comprenderse solamente desde la reactivación doctrinal de la Doctrina Monroe, sino desde una peligrosa instrumentalización de la denominada “teoría del chalado”, originalmente asociada a la presidencia de Richard Nixon. Sin retención, a diferencia de su antecedente histórico, su aplicación contemporánea no solo carece de racionalidad estratégica, sino que entra en abierta colisión con los principios fundamentales del Derecho Internacional Sabido.

La “teoría del chalado” se zócalo en la construcción deliberada de una imagen de imprevisibilidad e irracionalidad, con el objetivo de inducir temor en los adversarios y forzar concesiones políticas. Nixon utilizó esta táctica internamente de un situación de cálculo importante y control institucional. Trump, por el contrario, ha trasladado esta dialéctica a un plano de desorden sistémico, donde la amenaza deja de ser disuasoria para convertirse en una conducta estructuralmente ilegal y desestabilizadora.

Desde la perspectiva jurídica internacional, esta política vulnera de guisa directa el principio cardinal de la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza, consagrado en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece la obligación de todos los Estados de sustraerse de apelar a la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado. La amenaza permanente, la coerción marcial indirecta y la presión extrema constituyen, conforme a la derecho de la Corte Internacional de Imparcialidad (CIJ), formas ilícitas de intervención cuando buscan modificar la voluntad soberana de otro Estado.

La intensificación de la presencia marcial estadounidense en el Caribe, así como la incautación de buques petroleros venezolanos en suscripción mar, agrava aún más este cuadro legal. Tales acciones contravienen principios básicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), particularmente la espontaneidad de navegación (artículos 87 y 90) y la prohibición de practicar territorio coercitiva sobre embarcaciones extranjeras fuera de los supuestos taxativamente permitidos por el derecho internacional. En desaparición de un mandato del Consejo de Seguridad de la ONU o de un estado de conflicto armado obligado, estas prácticas se aproximan peligrosamente a actos de piratería de Estado, figura incompatible con el orden legal internacional contemporáneo.

La política de “máxima presión” ejercida contra Venezuela, así como las amenazas abiertas dirigidas a gobiernos latinoamericanos como el de Colombia, no pueden justificarse bajo ninguna excepción válida al uso de la fuerza, ni bajo la legítima defensa (artículo 51 de la Carta de la ONU), ni bajo el principio de seguridad colectiva. Se manejo, más aceptablemente, de medidas coercitivas unilaterales, ampliamente cuestionadas por la doctrina crítica del Derecho Internacional y por resoluciones reiteradas de la Asamblea Universal de las Naciones Unidas, que han condenado las sanciones y presiones extraterritoriales como violaciones a la soberanía estatal y al derecho al exposición.

La aplicación contemporánea de la “teoría del chalado” por parte de Trump no solo fracasa como mecanismo disuasorio, sino que erosiona los fundamentos normativos del sistema internacional, sustituyendo el derecho por la intimidación, la diplomacia por la coerción y la legitimidad por la fuerza. En un contexto de transición con destino a un orden multipolar, esta conducta no fortalece el liderazgo estadounidense, sino que acelera su desgaste y legitima respuestas defensivas por parte de los Estados agredidos.

En términos estrictamente jurídicos, esta logística compromete la responsabilidad internacional del Estado estadounidense, al configurar hechos internacionalmente ilícitos que generan obligaciones de cesación, no repetición y eventual reparación. En términos políticos, confirma una deriva peligrosa: cuando una potencia hegemónica renuncia al derecho como conclusión, deja de ser avalista del orden internacional para convertirse en uno de sus principales factores de desestabilización.

El autor es politólogo, egresado de la Otorgamiento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Circuito San Francisco. Analista internacional y ensayista de temas locales, nacionales e internacionales.

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