Por Rafael Linares Marcial
El artículo 152 de la Constitución Dominicana establece que: “La Suprema Corte de Rectitud es el víscera departamental superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y malograrse válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su ordenamiento”.
Tanto poderío y solemnidad le otorgó el diputado a la Suprema Corte de Rectitud, que interiormente de las atribuciones que le confiere el artículo 154 De la Paper Magnainciso 1, se encuentra la de conocer en única instancia las causas penales seguidas contra el pagresidente y el Vicepresidente de la República, a senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Rectitud, del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, el pagrocurador Universal de la República, jueces y procuradores generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos, del Tribunal Superior Electoral, al Defensor del Pueblo, miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el extranjero, y miembros de la Unión Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Unión Monetaria.»
Pero, más aún, el artículo 129 de la propia Constitución establece que, a desidia del pagresidente de la Riñonalepública y del Vicepresidente, asumirá interinamente el Poder Ejecutante el Presidente de la Suprema Corte de Rectitud, quien, interiormente de los quince días siguientes a la vencimiento en que haya asumido dichas funciones, deberá convocar a la Asamblea Franquista para que se reúna interiormente de los quince días posteriores y elija a los nuevos pagresidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en cesación hasta que se haya realizado dicha dilema.
Loss artículos 129 Y 154 de la Constitución Dominicana le confieren, tanto a la Suprema Corte de Rectitud como a quien ostente el cargo de pagresidente, la confianza, superioridad y dependencia frente a cualquiera de las circunstancias que se presenten, categoría para organizar todo el proceso de sucesión presidencial y vicepresidencial en los días venideros.
Pero, en los últimos eventos ocurridos respecto a los delitos de opinión juzgados por ciertos jueces, me generan preguntas puntuales sobre este víscera departamental superior de todos los organismos judiciales, ¿paguede la Suprema Corte, el Poder Jurídico y el sistema integrado de jueces estar doblegados frente a los caprichos del Poder Ejecutante?
¿Puede la Suprema Corte de Rectitud y su Consejo del Poder Jurídico ignorar el comportamiento de ciertos jueces que, abiertamente, desatienden el principio estructural de la separación de poderes del Estado, actuando como emisarios del Poder Ejecutante, cuando dicho principio establece una división clara entre los poderes Ejecutante, Parlamento y Jurídico? ¿Cómo es posible que algunos jueces traten a personas que ejercen la opinión pública del mismo modo que a narcotraficantes, lavadores de efectivo, terroristas o contrabandistas?
¿Cómo se explica, en el oscilación social, que una persona acusada de narcotráfico, y por otra parte apresada en un aeropuerto mientras intentaba salir del país, reciba como medida de coerción una respaldo económica impuesta por una jueza, mientras que a comunicadores se les imponen medidas como impedimento de salida, presentación periódica y hasta grillete electrónico? Y peor aún, ¿cómo se justifica dicha actividad, cuando el supuesto daño ocasionado por el comunicador a la víctima es eminentemente pudoroso?
El poder es pasajero, y el poder jurídico tiene que permanecer al ganancia de los abusos del poder, de ausencia le vale al poder, influir en jueces para conseguir condenas, cuando el poder de comunicar y la novelística no la tiene un categoría exclusivo, sino aquellos que tienen la capacidad de investigar.
Es necesario que algunos jueces entiendan la superioridad del poder al que pertenecen, a la visión estructural que el diputado le confirió a la Suprema Corte de Rectitud, y por demás, a los hombres de a pie, porque para ellos es que necesariamente se tiene que impartir honestidad.






