Punta Cana. La Superintendencia de Lozanía y Riesgos Laborales (Sisalril) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Lozanía (ARS), a los Prestadores de Servicios de Lozanía (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) exigir imágenes fotográficas a los afiliados para cubrir servicios médicos.
El organismo señaló que esta habilidad carece de sustento lícito, restringe el golpe a la atención y viola derechos fundamentales como la dignidad humana, la intimidad y el honor personal.
La disposición está contenida en la circular SS-RL-INT-2025-001714.
La Sisalril recordó que la Ley 172-13 protege los datos e información de la vida de las personas, y que la única vía lícito para validar la pertinencia de los servicios son los procesos de auditoría médica, en el momento de la prestación o con posterioridad, sin afectar la atención inmediata del afiliado.
La medida solo permitirá la exigencia de fotografías en casos excepcionales y documentados, cuando exista una sospecha legítima de uso indebido de coberturas.
En esas circunstancias, las ARS deberán obtener consentimiento informado y por escrito del afiliado.
La osadía surge tras denuncias de ciudadanos sobre la habilidad. En ese sentido, la Sisalril exhortó a las ARS a acatar de forma estricta la disposición y pidió a los prestadores de servicios reportar cualquier intento de exigir imágenes fotográficas.
El regulador advirtió que el incumplimiento de esta circular dará espacio a procesos administrativos sancionadores, conforme lo dispuesto por la Ley 87-01 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones al Seguro Abierto de Lozanía y al Seguro de Riesgos Laborales.
Con esta medida, la Sisalril sondeo eliminar barreras innecesarias y certificar un golpe oportuno a la salubridad en protección de los derechos de los afiliados.
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