La Seguridad Social bajo decreto | AlMomento.net

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El AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

La creación, mediante decreto, de una Comisión vinculada al Seguro Doméstico de Lozanía (SENASA), con facultades de supervisión, aprobación de contratos, seguimiento oficinista y financiero de SENASA, entre otras funciones, representa una señal preocupante del rumbo institucional que está tomando la empresa pública dominicana.

No se proxenetismo de un simple ajuste oficinista, sino de una amenaza directa al principio de moralidad y a la escalafón legislatura que sostiene el Estado de Derecho en nuestro país, al pretender suplantar las funciones, que, por Ley, le corresponden al Consejo del Seguro Doméstico de Lozanía (COSENASA).

El principio de escalafón legislatura es claro y claro: un decreto no puede modificar, condicionar ni reconfigurar un víscera creado por ley, ileso facultad expresa de esa misma ley.

Cuando el Poder Ejecutante crea, por vía reglamentaria, una instancia que se coloca por encima —en los hechos— de un víscera lícito, incurre en una extralimitación de sus potestades reglamentarias y en una sustitución indebida del Congreso Doméstico.

Este esquema genera una distorsión institucional peligrosa: el COSENASA, víscera creado por ley, queda subordinado a una instancia de beocio rango normativo; y SENASA, que debe ejecutar bajo reglas claras y estables del sistema de seguridad social, pasa a estar indirectamente condicionada por una estructura carente de sustento lícito suficiente.

COSENASA es un víscera creado por ley, con una estructura, competencias y funciones definidas en el ámbito de la Ley 87-01, que organiza el Sistema Dominicano de Seguridad Social en nuestro país.

Ese diseño lícito no es casual, rebate a la carestia de respaldar estabilidad institucional, transparencia, controles democráticos y protección frente a la arbitrariedad del poder reglamentario. Imparcialmente por eso, su regulación no puede acordar a merced de decretos coyunturales.

Sin incautación, lo que hoy se pretende es someter a ese organismo a una instancia creada por decreto, sin facultad lícito expresa, que en los hechos se coloca por encima de un víscera legalmente constituido.

Las consecuencias de este esquema son profundas: COSENASA queda subordinado, de facto, a una estructura sin sustento lícito equivalente, perdiendo autonomía utilitario y previsibilidad legislatura.

Ese manipular podría conducir a una experiencia peligrosa, porque convierte a los órganos creados por ley en entes frágiles, susceptibles de ser rediseñados, intervenidos o neutralizados mediante simples decretos, sin debate manifiesto ni control parlamentario.

Estamos frente a una extralimitación clara de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutante. El decreto deja de cumplir su función natural, que es simplificar la ejecución de una Ley, y pasa a desempeñar un rol que no le corresponde: alterar el diseño institucional permitido por Ley en SENASA.

Desde la óptica del derecho oficinista, el problema es aún más profundo. El decreto no se limita a reglamentar la ley, sino que crea un nuevo víscera con competencias no previstas por el diputado, afectando directamente la ordenamiento y el funcionamiento de SENASA.

Esta experiencia consolida una tendencia inquietante: cuando la ley resulta incómoda, se gobierna por decreto. Esta deducción no fortalece la institucionalidad, más aceptablemente, la debilita.

Si existen deficiencias en el funcionamiento de COSENASA, o del sistema que lo regula, el único camino oficial es la reforma de la Ley 87-01, mediante debate manifiesto, control tolerante y responsabilidad política. Todo lo demás es un tropel incompatible con un Estado social y tolerante de derecho.

La seguridad social no puede administrarse al ganancia de la ley, ni someterse a experimentos reglamentarios. Guiar por decreto lo que la ley ya tiene regulado no es eficiencia: es deterioro institucional. Y cuando la institucionalidad se erosiona, los primeros en perder son los ciudadanos.

jpm-am

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