La Suprema Corte de Rectitud anuló la absolución a gracia de Rafael Luchador y ordenó una nueva revisión del caso por difamación e injuria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Rectitud dejó sin intención la sentencia que absolvió al comunicador Rafael Antonio Luchador Méndez y ordenó que otra sala de la Corte de Apelación del Distrito Doméstico reevalúe el memorial, tras determinar que los jueces de cruz emitieron un defecto “gratuito” y carente de motivación suficientevulnerando el oportuno proceso.
La atrevimiento está contenida en la sentencia SCJ-SS-25-1144dictada el 30 de septiembre de 2025premeditadamente del memorial de casación interpuesto por el normal retirado Rafael Guillermo Guzmán Fermínquien acudió frente a la Suprema luego de que la Tercera Sala de la Corte de Apelación revocara la condena de primera instancia contra Luchador y lo absolviera de los delitos de difamación mi injuria pública.
La SCJ explica que la Corte de Apelación anuló la sentencia condenatoria sin ofrecer razones suficientes que justificaran por qué descartó los fundamentos establecidos por la jueza de primer calidadquien condenó a Luchador por imputar públicamente al querellante los calificativos de “delincuente”, “mangante”, “narcotraficante”, “criminal”, “asqueroso” y otras expresiones deshonrosas difundidas en un video publicado en el canal de YouTube “Corrupción al Desnudo”.
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El detención tribunal indicó que, contrario a lo afirmado por los jueces de la cruz, la jueza de primera instancia sí explicó detalladamente por qué consideraba probada la vinculación del imputado con los hechos, señalando que las expresiones se realizaron en un video del 8 de octubre de 2021acompañado de imágenes de Guzmán Fermínlo que despejaba cualquier duda sobre la identificación del destinatario de los insultos.
La Suprema estableció que los jueces de apelación omitieron analizar esos fundamentos y se limitaron a determinar que existían “contradicciones” en la sentencia de primera instancia, sin explicar cuáles eran ni por qué anulaban su validez. Añadió que esa forma de atreverse “no se pespunte a sí misma” y viola el artículo 24 del Código Procesal Penal sobre la debida motivación de las decisiones judiciales.
Asimismo, la Suprema señaló que la Corte de Apelación interpretó de guisa extensiva e incorrecta la derecho constitucional sobre la despenalización de críticas a funcionarios públicos. Aclaró que Guzmán Fermín no era funcionario desde 2010 y que las expresiones atribuidas a Luchador fueron emitidas en 2021merienda abriles posteriormente de poseer dejado la Presidencia de la Policía Domésticopor lo que no aplicaban las excepciones constitucionales sobre liberación de expresión para figuras públicas.
La Segunda Sala concluyó que la sentencia de la Corte de Apelación incurrió en vicios graves de motivación y valoración probatoria. En consecuencia, declaró con lado el memorial de casación, anuló la atrevimiento recurrida y ordenó remitir el expediente a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Doméstico para que una sala distinta de la tercera examine nuevamente los méritos del memorial de apelación.
La Suprema asimismo eximió al recurrente del cuota de las costas procesales al comprobarse las faltas en el defecto apelado.






