Santo Domingo.- Luego de que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) ordenara el alzamiento inmediato de cualquier restricción, interrupción o inmovilización de todos los fondos o productos financieros pertenecientes al ciudadano Nelson Odalis Soriano, el 17 de octubre, la Superintendencia de Bancos emitió una circular a finales de ese mismo mes en la que recordaba a las entidades de intermediación financiera los parámetros legales que se usan en casos de inmovilización de posibles.
La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una circular en la que resalta la norma que deben seguir las entidades de intermediación financiera (EIF) frente a los requerimientos de información de usuarios con productos bancarios inmovilizados por disposición del Profesión Divulgado, tribunales jurisdiccionales u otras autoridades competentes.
Recordó que la Circular SB núm. 014/21, del 9 de septiembre de 2021, coordinada con el Profesión Divulgado, instruye a las EIF a proporcionar información a los usuarios sobre el estado de sus fondos o productos inmovilizados por orden legal o del Profesión Divulgado, y precisa cuál es la información que pueden proveerles.
En este sentido, establece que las EIF deberán proveer el número de la orden, la momento de exhalación y el nombre del tribunal que ordena la hecho.
Procedimiento
— Judiciales
La norma todavía indica que las entidades, sus empleados y ejecutivos no pueden mencionar a la Superintendencia de Bancos a los usuarios cuyos productos han sido inmovilizados por requerimiento de las autoridades judiciales.






