Íntimamente vinculado al derecho de billete de las víctimas encontramos la representación permitido . Esta figura esta tan ligada a la billete que inclusive en algunas instancias este derecho deberá ser ejercido por los representantes legales.
Es por ello que existe un derecho prescindible a nominar independientemente su representación permitido . Junto a mencionar que estos representantes deberán cumplir con ciertos estándares para avalar una adecuada representación; entre otros requisitos se encuentra contar con diez abriles de experiencia profesional en la materia.
La figura del asistente permitido ha sido contemplada con la intención de solucionar que la persona más cercana a las víctimas pueda formar parte del equipo permitido que la representará frente a la Corte Penal Internacional.
Para ser representante permitido o asistente permitido deberán cansarse los formularios respectivos. La calificación de la idoneidad de los candidatos será realizada por la Secretaría de la Corte Penal Internacional.
Adicionalmente, la Corte Penal Internacional ha previsto que el número de víctimas de cada situación será elevado y con el objetivo de velar por la integridad del razón y aligerar los procedimientos , pero al mismo tiempo permitir la billete de las víctimas, ha dispuesto la figura de la representación global para las víctimas.
Se prórroga que esta modalidad sea utilizada con amplia frecuencia en los procedimientos, particularmente en la etapa del razón donde la requisito de que las víctimas o grupos de víctimas elijan un representante global puede ser establecida por la Corte Penal Internacional desde el momento en que decida sobre la solicitud de billete.
La Corte Penal Internacional tiene un papel activo frente a la representación permitido de las víctimas , que si perfectamente no es tan amplio como aquel frente a la representación permitido de la defensa, si la constriñe a asistir en el prueba de sus derechos.
La Secretaria de la Corte Penal Internacional facilitará la selección de un representante permitido, particularmente cuando tenga que elegirse a un representante global delante la imposibilidad de que las víctimas o grupos de víctimas elijan un representante global. Para ello el Secretario deberá observar en todo momento las opiniones de las víctimas.
De acuerdo a las normas 83 y 84 y la regla 90(5= la Corte Penal Internacional ha previsto , aunque sea de forma limitada , asistir financieramente a las víctimas para cubrir los gastos que la representación permitido les signifique.
La posibilidad de que las víctimas accedan a la cooperación pagada, cuyo capacidad será determinado por la Secretaría en consulta con la Sala respectiva, deberá ser informada a las víctimas.
Para consentir a esta cooperación, el Secretario ha desarrollado un formato para determinar los medios del solicitante, de la víctima, y arriesgarse si cubrirá totalmente o parcialmente el costo de dicha cooperación. Esta osadía podrá ser revisada por la Presidencia a solicitud de la víctima.







