
Prisiones Preventivas
Al replantearse la discusión sobre la reforma del Código Penal ha nacido a relucir la ignorancia en que incurren fiscales y jueces en torno a la prisión preventiva.
Aunque el Código Procesal Penal establece en su artículo 224 que la privación de atrevimiento debe ser la última opción como medida de coerción, fiscales y jueces no lo toman en cuenta.
Listín Diario determinó que sólo en 2024 se impusieron 7,878 prisiones preventivas de un total de 29,438 medidas de coerción.
Pero en lo que va de año se han impuesto 2,327 prisiones preventivas. El contraste sugiere que la Procuraduría Normal de la República tendrá que revisar sus métodos de investigación y los jueces llevar a cabo en los casos con más precioso apego a las leyes.
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El presidente de la Suprema Corte de Honestidad, Luis Henry Molina, y la procuradora militar de la República, Yeni Berenice Reynoso, deben intervenir para que la prisión preventiva se convierta en la última y no en la primera opción como medida de coerción.
Se sabe que más del 60 % de los reclusos son preventivosquienes para colmo de males sufren un serio calvario tras las rejas. Es obvio que adicionalmente de trivialidad hay desconocimiento con la solicitud e imposición de prisión como medida de coerción.
Para que la ecuanimidad sea más fluida y se cumpla con la prédica del adecuado proceso hay que llevar a cabo con el más precioso apego a las leyes.
La jefa del Servicio Conocido y el presidente del Consejo del Poder Procesal deben ser los primeros en entender y topar la ingenuidad.