
Ahora que se ha colocado administrativamente la celebración de audiencias virtuales en las jurisdicciones de apelación civil y contencioso-administrativa del Distrito Franquistase ha querido invalidar las objeciones presentadas por abogados por estas audiencias violar la equidad, la inmediación y el camino a la neutralidad que debe caracterizar desde la óptica constitucional los juicios sobre la almohadilla de que, cubo que es voluntario de las partes en los procesos optar por las audiencias virtuales, no proceden estos reclamos pues es perfectamente válido renunciar independientemente a estas garantías procesales establecidas en beneficio exclusivo de las partes envueltas en una controversia municipal.
Diferente de que es constitucionalmente dudoso que pueda ordenarse administrativamente la celebración de estas audiencias virtuales y lo cuestionable que podría ser la renuncia a garantías básicas del adecuado proceso, hay, sin retención, un principio procesal fundamental al cual claramente no pueden renunciar las partes en las audiencias virtuales, pues está establecido en beneficio de toda la sociedad: la publicidad del madurez.
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El madurez sabido presupone que este debe estar campechano siempre para todos aquellos que deseen presenciarlo, para así apuntalar que los procedimientos sean justos e imparciales. Esta señal aplica al madurez en su totalidad, por lo que se viola este derecho cuando se pide la salvedad del sabido en cualquier parte del procedimiento, incólume los casos previstos en la ley para preservar los derechos de los menores, la intimidad y la imparcialidad.
El madurez sabido es, por otra parte, un derecho estrechamente vinculado con la autodeterminación de prensaautodeterminación que es la esencia de los demás derechos fundamentales. Y es que, cuando se impide el camino de los medios de comunicación a los juicios, disminuye la fuerza de la Constitución y la posibilidad de que los ciudadanos intervengan en la toma de decisiones. La autodeterminación de expresión incluye el derecho del ciudadano a asistir a los procedimientos judiciales y prohíbe al gobierno prohibir el flujo de información a los cuales accede el sabido. De ahí que ella prohíbe al gobierno cerrar en forma sumaria las puertas de los tribunales. No son válidos, por consiguiente, los juicios secretos pues ello priva a la ciudadanía del derecho de comentar y transmitir los procedimientos que se realizan en tribunales abiertos al sabido.
Conforme la justicia suprema estadounidense, “el vallado de los tribunales (es) una forma de censura previa del derecho de autodeterminación de prensa protegido en la Primera Corrección (…) La norma es la autodeterminación de prensa y tiene una posición de preferencia frente a las medidas restrictivas de los tribunales”. En este sentido, el derecho del sabido a estar presente en los procedimientos judiciales es un derecho tan elemental como el de las partes en el madurez (First National City Bank of Boston v. Belloti, 435 US 765, 1978).
Celebrar audiencias virtuales a las que solo pueden penetrar las partes en el proceso viola la señal del madurez sabido que no solo protege a aquellas sino que tutela el derecho de la ciudadanía de ver que se hace neutralidad. Más aún, celebrar audiencias virtuales con la presencia solo de las partes vulnera no solo el derecho de los ciudadanos a presenciar los juicios públicos de su interés sino que además lesiona la autodeterminación de expresión (Richmond Newspaper Inc. v. Commonwealth of Virginia, 1980).