
Recientemente, representantes de algunas de las entidades que integran el flagrante Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en el ámbito del 24 aniversario de dicho organismo, se encontraron en un simposio para reflexionar acerca de los logros, limitaciones y de las reformas pendientes que rodean el desempeño de dicho sistema. En este ámbito, desde hace mucho tiempo, las organizaciones que conforman la Coalición Seguridad Social Digna, vienen realizando a nivel doméstico conversatorios, talleres y conferencias, con la finalidad de elaborar y proponer a la sociedad dominicana una propuesta integral y viable que modifica la Ley No. 87-01 del 9 de mayo de 2021.
Los esfuerzos continuos que ha llevado a agarradera la Coalición Seguridad Social Digna, sin duda, han tocado la sensibilidad y solidaridad de algunos legisladores, periodistas, comunicadores y economistas, los cuales están conscientes de que el flagrante Sistema Dominicano de Seguridad Social, favorece más las riquezas materiales de las AFP, ARS y las PSS, que los intereses y derechos de los afiliados. La Coalición Seguridad Social Digna ha detallado una propuesta integral que modifica la Ley 87-01. Todo parece indicar que ahora, 24 primaveras luego, es el momento para conocer, forcejear y rehacer la seguridad social dominicana.
La propuesta que ha detallado la Coalición modifica casi la totalidad de los artículos que actualmente integran la Ley 87-01. Por ejemplo, se plantean modificaciones sustanciales a los artículos: 1, 3, 4, 7, 11, 23, 35, 44, 45, 46, 51, 54, 55, 57, 79, 80, 96, 97, 118, 119, 120, 121, 123, 130, 131, 132, 133, 143 y el 160. Es opinar, la propuesta de la Coalición por una Seguridad Social Digna, modifica 29 artículos de los 209 que tiene la Ley 87-01, que crea el flagrante SDSS.
Entre las modificaciones planteadas por la Coalición Seguridad Social Digna, se encuentra lo relativo a la integración del Consejo Franquista de Seguridad Social contemplado en el artículo 23 de la Ley 87-0. En este orden, lo propuesto al respecto por la coalición, diría lo próximo: “La rectoría del Sistema Dominicano de Seguridad Social estará a cargo del Profesión de la Presidencia, y contará con el Consejo Ministerial de la Seguridad Social conformado por los ministerios de Lozanía, Trabajo y Hacienda, y cualquier otro que pueda existir o crearse atingente a la política de protección social…”
En el artículo 7 de la propuesta elaborada por la Coalición Seguridad Social Digna, se modifica el artículo 35 de la Ley No. 87-01, para que en lo delante se lea y rija de la próximo guisa:
“El Sistema Franquista de Pensiones tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por existencia, sobrevivencia y discapacidad y suplir el ingreso necesario para avalar una vida digna. Tendrá una estructura mixta que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada en almohadilla a un régimen de carácter obligatorio, tripartito, sabido y solidario, con beneficios definidos en modalidad de pensiones contributivas y no contributivas, administrado por el Instituto Dominicano de Pensiones…”
Asimismo, en el artículo 8 de la referida propuesta, se plantea una modificación al artículo 44 de la 87-01, para que en lo delante se lea y rija de la próximo guisa: “El sistema previsional otorgará las siguientes prestaciones: a) Pensión por retiro; b) Pensión por discapacidad, total o parcial y c) Pensión de sobrevivencia”.
Al referido artículo, se añaden dos párrafos que dicen: I. “En ningún caso para el otorgamiento de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia se establecerán exclusiones y limitaciones por razones de existencia y/o de enfermedades preexistentes” y II. “Todas las pensiones de sobrevivientes, por discapacidad y por retiro serán actualizadas anualmente, de forma cibernética y obligatoria según el Índice de Precios al Consumidor”.
En la propuesta de ley de la coalición, específicamente en su artículo 12, se modifica el artículo 54 de la Ley 87-01, para que se lea de la próximo guisa: “Frente a una situación de pérdida de un empleo o de ingresos por despido que resulten una amenaza para la estabilidad de la calidad de vida necesaria para una vida digna no decidida por la persona involucrada, previa evaluación de la situación, la seguridad social dispondrá del suscripción de un subsidio por desempleo o suspensión profesional por un setenta por ciento (70%) del salario imperceptible doméstico durante seis meses como mayor”.
El artículo 13 de la propuesta de la coalición, modifica el artículo 55 de la Ley 87-01, para que en lo delante diga lo próximo: “El Instituto Dominicano de Pensiones no podrá comercializar las pensiones y el derecho a las mismas en ninguna de sus modalidades con compañías aseguradoras, sean nacionales o extranjeras. Siquiera podrá hacerlo para el caso del aseguramiento de servicios de salubridad y el Seguro Franquista de Lozanía”.
Con respecto al artículo 80 de la Ley 87-01, el cual se refiere a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Coalición por una Seguridad Social Digna, en el artículo 16 de su propuesta de ley, plantea la asesinato de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y en su división proponen las Administradoras de Ahorros Previsionales Voluntarios (APV).
En tal sentido, en el artículo 16, Seguridad Social Digna procura lo próximo: “Quedan eliminadas y prohibidas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como figura jurídica y como entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Quedan asimismo eliminadas las cuentas de capitalización individual como mecanismo de peculio previsional obligatorio para cobrar los fondos de pensión”.
La propuesta de ley de la Coalición Seguridad Social Digna, todavía plantea importantes modificaciones a los artículos 96 y 97 de la Ley 87-01, los cuales abordan lo relativo a las inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En este orden, en el artículo 17 de la referida propuesta se establece que: “El Instituto Dominicano de Pensiones invertirá los fortuna previsionales obteniendo el nivel perfecto de rentabilidad económica y social, adentro de las normas y límites que establece la presente ley y las normas complementarias, encima de llevar la batuta un fondo de Reserva Técnica para enfrentamiento de contingencias. Será considerado ilegal con todas sus consecuencias, cualquier otro destino de los Fondos de Pensiones que no sean los indicados en forma explícita por la presente ley y las normas complementarias de transparencia, probidad y función pública”.
En lo referente a las funciones que otorga la flagrante Ley 87-01 a las Administradoras de Riesgos de Lozanía (ARS), en la propuesta de una Seguridad Social Digna, éstas son asignadas al Seguro Franquista de Lozanía (SENASA). En este contexto, la propuesta de ley de la coalición puntualiza: “Para hacer efectivo los propósitos de la seguridad social, en cuanto a protección contra los eventos de salubridad que amenacen los ingresos, la calidad de vida, el bienestar de las personas y familias, así como para alcanzar cobertura universal de los servicios de salubridad integral, se crea una dependencia de la seguridad social con el mismo nombre, siglas y patrimonio del Seguro Franquista de Lozanía (SENASA), la cual será de carácter autónoma y descentralizada”.
Ojalá que la Comisión Bicameral, la cual tiene como comisión rehacer la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tenga la suficiente visión, empatía y cautela para invitar y escuchar la propuesta de reforma a dicha ley, que ha detallado la Coalición por una Seguridad Social Digna. El momento es ahora. La sociedad dominicana merece y anhela una seguridad social digna, competición, solidaria e inclusiva. En pocas palabras, una seguridad social que garantice derechos, así como que excluya la décimo perversa y rentista de actores corporativos, políticos y de falsos sindicalistas que han conseguido incrementar sus respectivas riquezas materiales, insertando diferentes tipos de negocios más o menos de la seguridad social.