El autor es abogado. Reside en Santo Domingo
POR ROMMEL SANTOS DIAZ
La excarcelación personal es un derecho indispensable para el ampliación del activar en sociedad de todo ser humano, agradecido de modo a propósito en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los textos constitucionales de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin retención, no se proxenetismo de un derecho invariable, sino que admite restricciones.
Conviene establecer que los derechos señalados anteriormente sólo pueden usar a punta en estricta observancia de los requisitos que, para tal meta, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.
En este sentido, la excarcelación personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso de evidente delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.
La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan mutuamente. Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Art. 9, numeral 1) establece que ¨Nadie podrá ser privado de su excarcelación, menos por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.
Por su parte, la Convención Saco sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su excarcelación física, menos por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.
La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica inspeccionar y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de excarcelación contra una persona que se encuentra en su circunscripción. Esta orden de privación de la excarcelación puede darse bajo las siguientes situaciones:
a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
b) Punición privativa de la excarcelación por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.
Disposiciones similares se encuentran previstas en la en el texto de la constitución dominicana como fundamento del Estado Social y Demócrata de Derecho.
Rommelsantosdiaz@gmail.com
Jpm-am
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