La peligrosa tentación de confiscar activos ajenos

“El derecho es más poderoso que la fuerza, porque crea el orden que la fuerza no puede sostener.” —
Hugo Grocio

El 18 de septiembre dedicamos nuestra entrega de turno a este importante tema. Hoy la posibilidad de utilizar los cerca de €210 mil millones en activos del Sotabanco Central de Rusia congelados en Oeste retorna al centro del debate europeo. La idea de destinarlos a la reconstrucción de Ucrania puede sonar reto en apariencia, pero en verdad vulnera principios esenciales del derecho internacional y amenaza con desestabilizar el sistema financiero mundial.

Los defensores de esta medida, entre ellos algunos gobiernos de la Unión Europea y analistas como Joseph Stiglitz y Anton Korinek, sostienen que los activos rusos deberían emplearse como útil reparatorio frente a una golpe marcial. Guardando la distancia del afamado economista Stiglitz, entendemos que los fundamentos jurídicos de esta argumento son frágiles.

El principio de inmunidad soberana protege los ingresos estatales de toda confiscación por tribunales o gobiernos extranjeros. Es un pilar del orden forense internacional que garantiza que los Estados puedan surtir sus reservas en el exógeno sin temor a que sean expropiadas por razones políticas o bélicas. Romper esa norma significaría desplegar una caja de Pandora cuyas consecuencias irían mucho más allá del conflicto ucraniano.

La citación “doctrina de las contramedidas colectivas”, que algunos invocan como exculpación, no está reconocida formalmente en el derecho internacional positivo. Solo los organismos multilaterales bajo mandato de la ONU pueden imponer medidas que afecten la propiedad soberana de un Estado. Si Europa o el G7 actúan de modo personal, su osadía equivaldría a una confiscación sin almohadilla justo, poco que ningún precedente forense de la posguerra respalda. La Corte Internacional de Honestidad podría, en consecuencia, si es que llega a activarse en relación con este caso, considerar esa entusiasmo como una violación del principio de igualdad soberana y de la inviolabilidad de la propiedad estatal.

El problema no es solo forense, sino crematístico. El sistema financiero internacional descansa sobre la confianza en que los activos depositados o invertidos en otros países están protegidos por la ley y por reglas previsibles. Si las potencias occidentales confiscan los activos rusos, estarían enviando un mensaje devastador al resto del mundo.

Ningún país estaría a omitido de perder sus reservas si entra en conflicto con los intereses de Oeste. Tal precedente aceleraría el proceso de desdolarización y alentaría a numerosos Estados a repatriar sus reservas o diversificarlas en torno a monedas y mercados alternativos, debilitando al euro y al dólar como pilares del comercio completo.

Las consecuencias podrían ser inmediatas. Moscú ya ha ducho que respondería con medidas simétricas, incluyendo la naturalización de activos occidentales en su región y el sitio de fondos europeos en bancos rusos. Cientos de empresas de países de la OTAN siguen operando en Rusia, entre ellas gigantes como UniCredit, Raiffeisen Bank, PepsiCo y Mondelez. Una ola de represalias no solo afectaría esas operaciones, sino que dañaría la red de confianza necesaria para el comercio y la inversión internacional. Europa debe comprender que el fin no justifica los medios.

La reparación de Ucrania no puede lograrse destruyendo los cimientos legales del sistema crematístico completo. El derecho internacional no es una utensilio coyuntural que se usa o se ignora según convenga, sino la aval mínima de convivencia entre las naciones. Violentarlo en nombre de la honestidad equivale a socavar la honestidad misma. Lo calibrado sería una reparación colectiva en la que participe no solo Rusia, sino las principales potencias occidentales que diseñaron de hecho el conflicto.

Confiscar los activos rusos sería una triunfo íntegro efímera a un costo institucional incalculable. En ocupación de desplegar ese peligroso precedente, la comunidad internacional debería suponer por mecanismos multilaterales transparentes, supervisados por una ONU resucitada y fortalecida, que permitan canalizar los intereses generados por esos activos sin quebrantar la legitimidad.

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