Los ordenamientos jurídicos de cada país determinan cuales son las autoridades que pueden ordenar la privación de la desenvolvimiento de una persona. Por lo genérico, esta cátedra es asignada en forma monopolio a las autoridades judiciales, de acuerdo a las normas constitucionales sobre la materia previstas en los ordenamientos jurídicos de la región.
Al respecto, junto a preguntarse si la orden de detención que emita la Corte Penal Internacional puede ser considerada como la orden de autoridad contencioso competente, prevista en los textos constitucionales como un requisito para que proceda la detención de una persona.
Como se desprende de los propios textos constitucionales de la región, la mención a la autoridad contencioso facultada para emitir una orden de detención ( en aquellos países que la cumplan) es lo suficientemente amplia para comprender en el interior de los alcances, encima de las autoridades nacionales, a las autoridades judiciales internacionales.
Esta interpretación permite la aplicación directa de la orden de detención emitida por la Corte Penal Internacional por parte de las autoridades locales competentes para tal meta, sin que sea necesario que una autoridad contencioso franquista deba emitir un nuevo mandato de detención.
Sin requisa, delante el aventura de que esta interpretación pueda ser cuestionada por personas requeridas por la Corte Penal Internacional, lo recomendable es la asimilación de una norma interna que reconozca esta potestad.
Finalmente, en todo caso , si se admitiera la penuria de que una orden de detención de la Corte Penal Internacional sea transformada en una orden de detención almacén, esto solo se presentaría como un trámite a seguir para que proceda la detención de una persona, no pudiéndose cuestionar su contenido al amparo de los dispuesto por el Estatuto de Roma.






