La omisión que puede comprometer la validez de 2028 | AlMomento.net

La omisión que puede comprometer la validez de 2028 | AlMomento.net

EL AUTOR es presidente del Frente Cívico y Social. Reside en Santo Domingo.

La Constitución no admite pausas ni conveniencias. En un Estado de Derecho, ningún entraña notorio —y mucho menos el árbitro electoral— puede “congelar” mandatos constitucionales a la calma de cálculos políticos o de la inercia legislativa. El artículo 6 es categórico: todo acto contrario a la Constitución es incompetente de pleno derecho. Y el artículo 184 cierra cualquier duda institucional: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado.

Cuando el Tribunal Constitucional fija un tipificado, el Estado no lo debate: lo ejecuta. Relativizar esta obligación no debilita una figura lícito específica; debilita la autoridad misma de la Constitución y, con ella, la confianza en el sistema tolerante.

Por eso la Sentencia TC/0788/24 debe leerse como lo que es: una corrección constitucional obligatoria. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un régimen que hacía inviable —o meramente simbólica— la figura de las candidaturas independientes y fijó parámetros precisos para una regulación compatible con la Carta Magna. Desde ese momento, el debate dejó de ser si se “quiere” permitir la billete independiente y pasó a ser, estrictamente, cómo se ejecuta lo que ya fue definido como constitucionalmente exigible.

La ruta institucional correcta es una sola: cumplimiento. Insistir —por energía u omisión— en tratar con el esquema que el mayor intérprete constitucional ya corrigió coloca a cualquier institución en colisión con la supremacía constitucional. Y esa colisión no es teórica: en materia electoral se traduce en impugnaciones, nulidades, incertidumbre y pérdida de confianza. Un país no puede aspirar a elecciones creíbles si su autoridad electoral actúa como si el precedente constitucional fuera opcional.

De ahí que el argumento de que la Articulación Central Electoral (JCE) debe “esperar al Congreso” sea jurídicamente frágil y políticamente peligroso. Si el Congreso decide retrasar, engavetar o politizar la adecuación legislativa, esa omisión no puede convertirse en un veto de facto al derecho ciudadano a competir. La omisión legislativa no suspende la Constitución. Si el Congreso no actúa, la obligación de la JCE se vuelve más estricta, no menos: debe certificar que el proceso electoral se organice conforme al tipificado constitucional actual.

Ese deber argumenta al diseño constitucional. La JCE organiza, dirige y supervisa las elecciones, y tiene licencia reglamentaria en los asuntos de su competencia (arts. 211–212). La JCE no está convocatoria a sustituir al Congreso; está convocatoria a aplicar el tipificado constitucional actual y hacerlo eficaz con procedimientos. Cumplir TC/0788/24 por vía administrativa no equivale a “firmar”: equivale a establecer reglas de trámite y control que hagan posible el derecho sin ofrendar la integridad del proceso.

Lo que se calma, entonces, no es una “ley nueva” emanada de la JCE. Se calma un reglamento transitorio, auditable y bastante que habilite el cauce práctico: una ventanilla y plataforma para la afirmación de asociaciones cívicas, un calendario claro, reglas objetivas de demostración, oportunidades de subsanación y decisiones motivadas. Ese tipificado no puede ser un embrollo que reproduzca, por otra vía, las trabas que la sentencia corrigió; debe ser un procedimiento que permita competir y, a la vez, permita controlar.

La alternativa —no crear el canal eficaz— produce el peor círculo tolerante: un derecho obligado en teoría, pero bloqueado en la maña. Y ahí el artículo 6 deja de ser una cita solemne y se convierte en un peligro actual. Resoluciones, instructivos o decisiones administrativas que desconozcan un precedente vinculante quedan expuestas a impugnación y inepto. En un proceso electoral, la inepto de piezas estructurales (inscripción de candidaturas, demostración de requisitos, calendario, boletas) puede deslizar nulidades de resultados y convertir la proclamación en una disputa contencioso y social.

Conviene decirlo sin eufemismos: el peor círculo plausible no es un titular alarmista; es una crisis de gobernabilidad insostenible. Si se llega a 2028 con exclusiones estructurales y los correctivos judiciales llegan tarde —con boletas impresas, campaña vanguardia o resultados proclamados— el país puede desavenir una tormenta perfecta: judicialización masiva, nulidades que obliguen a repetir procesos en demarcaciones, parálisis institucional y un gobierno electo bajo cuestionamiento permanente. Cuando se rompe la confianza en el árbitro, se erosiona la licitud del mandato y la convivencia democrática se vuelve frágil.

A ese peligro institucional se suman responsabilidades concretas. En el plano patrimonial, la Constitución establece responsabilidad del Estado y de sus agentes por daños derivados de actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas (art. 148). Si se frustra un derecho político por descuido de canal eficaz o por rechazos incompatibles con el precedente, aparecen reclamaciones por daños. Y, en supuestos graves, la carta penal-electoral prevé consecuencias vinculadas a negativas arbitrarias, a exclusiones indebidas y a alteraciones en la proposición electoral.

Hay una dimensión adicional que no debe minimizarse: el frente internacional. La República Dominicana asumió compromisos en materia de derechos políticos y billete. Cuando un Estado bloquea —por energía u omisión— vías razonables de paso a la contienda, se expone a recuento y responsabilidad internacional, con un costo reputacional y político que agrava cualquier conflicto interno. Un país tolerante no debería alcanzar a 2028 bajo la sombra de controversias internacionales evitables.

En el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que la salida responsable está sobre la mesa. Depende de la JCE adoptar un reglamento transitorio con procedimientos claros, plazos definidos, demostración transparente y proporcional, garantías de adecuado proceso e integración impecable en boletas. Eso fortalece al sistema electoral, previene conflictos y protege la democracia. Esperar, desmentir o dilatar es rajar la puerta a nulidades y a una crisis de gobernabilidad que ningún dominicano responsable debería aceptar como daño colateral.

En democracia, la Constitución no se administra por conveniencia: se cumple. Y el árbitro electoral debe ser el primero en demostrarlo.

Despierta RD!

jpm-am

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