El Congreso Franquista asume la permiso que le confiere la Constitución de la República y como primer poder del Estado se apresta a hacerse respetar obligando a los demás mediante la ley a rendir cuentas, pero su negativa conllevaría sanciones que implicaría hasta un pleito político al Presidente de la República y solicitud de destitución de los funcionarios.
En lo delante el Congreso Franquista terminaría con la praxis reiterada que requiere a los funcionarios para que ofrezcan informaciones a los plenos de los cuerpos legislativos, así como a las comisiones, sin que estos comparezcan, una queja constante de los legisladores.
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Así está establecido en el esquema de Ley de Fiscalización y Control del Congreso Franquista, permitido ya en primera leída en la Cámara de Diputados y que podría ser convertido en ley en las próximas sesiones, ya que inició en el Senado de la República.
La ley es un mandato de la Constitución del 2010, tiene como proponentes a los senadores Féliz Bautista y Ramón Rogelio Genao, y fue definida por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, como una de las normativas más trascendentales para el buen funcionamiento del Estado.
Dificultoso criminal
La ley contempla como una desatiendo importante en el deporte de su función la negativa o inacción de un funcionario a reponer la reiteración de solicitud de información por parte del Congreso, pero encima, constituye una causal para el inicio de pleito político.
Establece que luego de agotada la reiteración de solicitud de información a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios de la Establecimiento Pública Central, dará punto a la cámara legislativa correspondiente a aprobar un voto de censura y solicitar a la autoridad superior correspondiente la destitución del cargo del funcionario responsable.
Incorpora el mecanismo de la denuncia, que define como acto mediante el cual un ciudadano, corro de ciudadanos, o institución pública o privada comunica a las cámaras legislativas de la comisión de una desatiendo por parte de un funcionario notorio en el desempeño de su cargo.
Definiciones
Introduce el desacato delante la renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones e informaciones requeridas por el pleno de una de las cámaras legislativas o la comisión correspondiente.
La persona física o en representación de una persona jurídica que, habiendo sido debidamente requerida y citada, no comparezca voluntaria e injustificadamente delante una comisión específico de investigación, incurrirá en la infracción penal de desacato, y será sancionada con quince días a un año de prisión y una multa de uno a dos salarios mínimos del sector notorio.
Define como faltas graves las inconductas de los funcionarios públicos pasibles de pleito político y que han sido tipificadas como tales de conformidad con la Constitución de la República y esta ley.
Define la fiscalización como el conjunto de actos y procedimientos realizados por el Congreso Franquista para el control del patrimonio notorio, los ingresos, gastos y el uso de los fondos públicos conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes.
Mientras que la interpelación se consigna como el procedimiento constitucional de control político realizado por el pleno de una de las cámaras legislativas constituida en Comisión Común para tal fin.
En tanto que la invitación como la comunicación mediante la cual se convoca a un funcionario notorio, o a una persona física o jurídica, para tratar un asunto de interés delante uno de los plenos de las cámaras legislativas o delante una de sus comisiones.
Advierte que la inasistencia injustificada dará punto al inicio del procedimiento de citación, conforme a lo establecido en la presente ley.
Prudencia político
El pleito político es el procedimiento constitucional desarrollado por las cámaras legislativas para determinar la comisión o no de faltas graves por parte de un funcionario notorio preferido por voto popular, el Senado de la República o el Consejo Franquista de la Magistratura, cuya resolución, en caso de retención de responsabilidad, ordenará la condena de destitución del cargo y la prohibición de desempeñar función pública por el término de diez primaveras. La condena aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un pleito político es la destitución del cargo y la inhabilitación para profesar cualquier función pública, por opción o designación, durante diez primaveras.
Presidente no escapa
El crónica que recomienda la delación constitucional requiere el voto inclinado de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados para su remesa al Senado de la República.
Cuando se trate del presidente o el vicepresidente de la República, se requerirá el voto inclinado de las tres cuartas partes de la matrícula de la Cámara de Diputados.
La o el funcionario notorio marcado formalmente quedará suspendido inmediatamente de sus funciones y sin disfrute de sueldo, hasta que el Senado adopte una atrevimiento definitiva en el pleito político.
Introduce la Moción de Censura, una resolución de una o ambas cámaras legislativas mediante la cual se recomienda al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente, la destitución del funcionario por la comprobación de incumplimiento en sus funciones.
Igualmente la Moción de Control parlamentario, propuesta presentada delante el pleno de una de las cámaras legislativas, para impulsar un procedimiento de control político, de conformidad con esta ley y los reglamentos de las cámaras legislativas.
La Resolución Acusatoria es la atrevimiento documentada aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, mediante la cual se acusa a un funcionario notorio delante el Senado y se le solicita la tolerancia a pleito político, conforme a lo dispuesto por los artículos 80, numeral 1; y 83, numeral 1, de la Constitución de la República.
Recaudaciones
Señala que el estado de cobro e inversión de las rentas será sometido por el Poder Ejecutor a una de las cámaras legislativas del Congreso Franquista durante la primera tiempo ordinaria, conforme lo establecido por la Constitución de la República.
Establece desatiendo importante del Presidente de la República el incumplimiento en la remisión del estado de cobro e inversión de las rentas a las cámaras legislativas y el Congreso activaría todos los mecanismos de control político del primer poder del Estado.
En este caso, la cámara legislativa que reciba el estado de cobro e inversión de las rentas, lo hará consignar en la orden del día de la próxima sesión que proceda y una vez tomado en consideración, se remitirá a la comisión correspondiente u otras instancias competentes para su estudio, deliberación e crónica en el plazo correspondiente, conforme a esta ley y los reglamentos de las cámaras legislativas.
El Crónica de Observación y Evaluación de la Ejecución del Presupuesto Común del Estado de la Cámara de Cuentas será tomado como colchoneta para el disección, estudio, conocimiento y atrevimiento del estado de cobro e inversión de la renta remitido al Congreso Franquista por el Poder Ejecutor.
Así como para otros procedimientos de fiscalización y control que se consideren pertinentes.
El Congreso Franquista crea la Oficina de Observación, Seguimiento y Evaluación Presupuestaria (Oasep) en cada cámara legislativa, una dependencia interna para el disección de seguimiento y evaluación presupuestaria.






