La Ley 173: aprieto de su modernización | AlMomento.net

La Ley 173: aprieto de su modernización | AlMomento.net

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

En escasamente seis décadas, la República Dominicana ha transitado de una hacienda cerrada y dependiente a una plataforma abierta, interconectada y entero. En ese repaso, el país ha construido una edificación jurídica y económica orientada a atraer inversión, vigorizar la competitividad y promover la redimido empresa.

Sin incautación, en medio de esa cambio, la Ley sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, núm. 173 de 1966, ha permanecido casi intacta, anclada en un tiempo que ya no existe, pero cuyas tensiones siguen vivas.

La norma fue concebida con una finalidad ensalzable: proteger al patrón dominicano frente a las grandes corporaciones extranjeras, en un contexto donde la desigualdad contractual era una amenaza cierta.

Aquella protección, legítima en su origen, permitió que surgiera una clase empresarial con capacidad de negociación, representación y expansión comercial. Pero el país cambió. Hoy, la República Dominicana forma parte del DR-CAFTA, del CARICOM y de varios tratados bilaterales de inversión; recibe más de cuatro mil millones de dólares anuales en inversión extranjera directa; y compite por atraer renta y tecnología en un entorno de movilidad de posesiones, servicios e información sin precedentes.

Esa nueva existencia demanda un entorno sumarial flamante, mesurado y coherente con los principios constitucionales de facilidad de empresa, seguridad jurídica e igualdad delante la ley (arts. 39, 68, 69, 6 y 50 de la Constitución).

Pero la respuesta no puede ser una desprotección total del agente o representante franquista. Corregir la Ley 173 no implica desmantelar su espíritu llamativo, sino adaptarlo a las condiciones del siglo XXI: un contexto donde la vulnerabilidad del patrón dominicano no ha desaparecido, sino que ha mutado.

Una nueva forma de desigualdad

La globalización contractual ha introducido prácticas que, en nombre de la redimido contratación, generan nuevas asimetrías. Cada vez más, los contratos de representación y distribución incluyen cláusulas arbitrales y de sufragio de término extranjera que trasladan cualquier controversia fuera del país, muchas veces en dirección a foros lejanos, costosos y de difícil acercamiento.

No se tráfico solo de un tema financiero. Reñir en Pekín, Miami o Londres supone para un agente dominicano no solo una desventaja financiera, sino jurídica y cultural. Los costos procesales, las diferencias idiomáticas, los marcos legales distintos y, en algunos casos, los sistemas judiciales sin independencia existente -como el de la República Popular China- hacen prácticamente difícil profesar los derechos con las debidas garantías de igualdad y seguridad jurídica.

De ese modo, lo que debía ser facilidad contractual se convierte en una forma moderna de subordinación económica. Las jurisdicciones extranjeras y las cláusulas arbitrales, cuando se imponen sin firmeza ni posibilidad de revisión sumarial efectiva, se transforman en instrumentos de limitación.

Y esa separación afecta no solo al agente, sino a la coherencia misma del Estado de derecho, que pierde término sobre actividades económicas desarrolladas en su propio circunscripción.

La reforma necesaria

La modernización de la Ley 173 debe orientarse a restaurar el firmeza contractual, no a eliminarlo. En términos prácticos, una reforma responsable debería sustentarse en cuatro pilares fundamentales:

  1. Comarca franquista preferente. Los contratos de representación o agencia firmados con agentes dominicanos deben someterse, por regla militar, a la término dominicana. Solo mediante consentimiento a propósito, informado y mesurado debería permitirse la sufragio de un foro extranjero.
  2. Compensaciones razonables y objetivas. El contemporáneo sistema de indemnizaciones puede sustituirse por un esquema proporcional que tome en cuenta la inversión realizada, la clientela creada y la duración del vínculo contractual.
  3. Mecanismos alternativos accesibles. El arbitraje y la mediación deben conservarse, pero bajo normas locales o regionales, con costos razonables y garantías de imparcialidad.
  4. Compatibilidad con los compromisos internacionales. La reforma debe armonizarse con los principios del DR-CAFTA y los tratados de inversión, que promueven un trato adaptado y equitativo sin menoscabar la soberanía comarcal del Estado.

Modernizar no significa renunciar. Amerita apoyar que la República Dominicana continúe siendo un destino confiable para la inversión, sin ofrecer la honradez en casa. Un país que aspira a atraer renta debe proyectar previsibilidad, pero igualmente proteger a quienes generan valencia localmente.

La coherencia entre tolerancia y soberanía

La coexistencia de normas desfasadas y cláusulas contractuales abusivas revela un debe de coherencia entre la política económica y el derecho comercial dominicano.

Mientras el Estado promueve la competitividad y la amor de renta, el entorno sumarial mantiene disposiciones contradictorias: por un costado, una ley rígida y antigua; por otro, contratos internacionales que excluyen al país de su propia término.

La verdadera modernización no radica en desmontar la protección, sino en rediseñarla con visión constitucional. La facilidad de empresa, como dispone el artículo 50 de la Constitución, no es absoluta; debe ejercerse conforme al interés militar y bajo condiciones de igualdad jurídica.

De igual modo, la seguridad jurídica implica que ningún dominicano quede en estado de indefensión frente a un convenio que lo obliga a altercar en territorios donde el derecho cede delante el poder político o financiero.

Proteger con honradez

Corregir la Ley 173 no es un aspecto técnico, sino una osadía de política jurídica y económica. Significa contraer que la tolerancia comercial requiere reglas claras, previsibles y equitativas. Significa distinguir que el patrón franquista merece protección moderado frente a cláusulas abusivas, sin obstaculizar la inversión.

A casi sesenta primaveras de su promulgación, la Ley 173 debe transformarse en una norma moderna, equilibrada y constitucionalmente coherente. Una ley que garantice confianza a los inversionistas y honradez a los representantes. Que conjugue tolerancia con soberanía, competitividad con dignidad jurídica.

Porque el progreso no se mide solo en cifras de inversión extranjera, sino en la capacidad de un país para apoyar que la honradez no se negocie con desequilibrios que desdigan de esta.

jpm-am

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