La jueza Eunisis Vásquez Acostadel Tribunal Constitucional (TC)advirtió que sus compañeros debieron decidir inadmisible la acto directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de las leyes de las Fuerzas Armadas y la Policíaque prohíben las relaciones sexuales en esas instituciones entre personas de un mismo sexo.
Las consideraciones de Vásquez Acosta se encuentran en un voto disidente emitido en la sentencia en la que sus compañeros declararon inconstitucionales los artículos que establecen las objeciones a las relaciones sexuales de homosexuales y lesbianas en dichas instituciones.

La magistrada Vásquez Acosta entiende que la acto de inconstitucionalidad interpuesta contra dichos artículos debió ser declarada inadmisiblepor yerro de objetoal tratarse de disposiciones normativas que fueron derogadas por el senador mediante la Ley 278-04y que, por lo tanto, carecen de operatividad jurídica.
Los artículos declarados inconstitucionales son el 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953, que prohíben las relaciones sexuales entre personas de un mismo sexo en la Policía y las Fuerzas Armadas.
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La jueza Vásquez Acosta advierte que el control de constitucionalidad no debe aplicarse a normas sin vigencia legislatura
“En virtud de lo previo, esta magistrada disiente respetuosamente de la valentía adoptada por la mayoría del Pleno y considera que la acto directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el artículo 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953 debió ser declarada inadmisible por yerro de objetoal tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el senador mediante la Ley 278-04, y que, por consiguiente, carecen de operatividad jurídica”, expresó Vásquez Acosta en su voto disidente.
Dijo que, “aunque el Pleno ha decidido pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de normas que, a sensatez de esta juzgadora, ya han sido derogadas, resulta necesario memorar que el control concentrado de constitucionalidad no debe ejercerse sobre disposiciones que han perdido vigencia legislatura”.
Explicó que esto se debe a que el artículo 6 de la Constitución establece que “toda norma, acto, valentía o medida contrarios a esta Constitución son nulos de pleno derecho”, pero dicha nulo presupone la existencia de una norma vivo que produzca bienes jurídicos.
Sostuvo que, en tal virtud, el exploración de la acto directa que nos ocupa parte de una premisa jurídicamente incorrecta, como lo es la presunta vigencia de los artículos 210 y 260 de los códigos de equidad policial y marcialrespectivamente, que sancionan penalmente la conducta denominada “sodomía”.
“A sensatez de esta juzgadora, dichas disposiciones carecen de operatividad jurídicapues han sido derogadas por el maniquí procesal penal instaurado en la República Dominicana mediante la Ley 278-04sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02que creó el Código Procesal Penal dominicano”.





