
El investigación financiero en las últimas tres décadas ha ponderado con gran interés todo lo relacionado con algún prototipo de información privada que incida de forma determinante en la dinámica de la actividad económica.
En sentido militar, las áreas de anciano amor resaltan las relativas a la estructura de capitales, mercados financieros, políticas de dividendos y de seguros, fruto de que en estos espacios económicos financieros se engendran graves dificultades con la desigualdad de la información.
A partir de la existencia de la simetría de la información y que ha evolucionado de forma sorprendente, surge el interés por analizar la denominada teoría de los contratos, la cual se produce en los fracasos históricos en el esfuerzo por alcanzar el compensación militar como maniquí.
Los criterios y argumentos se justifican para recusar que la dinámica de la actividad económica se trate de explicar pura y simplemente con modelos matemáticos, generalmente inentendibles, de forma concluyente y no considerar que en la ahora existe una complejidad financiero y social que al no ponderarse desnaturaliza la ingenuidad.
Es en tal contexto que ha surgido la denominada heredad de la información, o la teoría de los contratos, la cual procura analizar las consecuencias de la desigualdad de la información entre los diferentes agentes económicos y la validez de la correlación que establecen.
En estas circunstancias los agentes pretenden tolerar el desconocimiento de algunas informaciones de cierta relevancia, asumiendo enérgicas decisiones trazadas para obtener informaciones nuevas, capaz de mitigar los costos que procrea la desatiendo de información y que abre espacio a la manipulación.
Desde una perspectiva financiero judicial, la heredad de la información o teoría de los contratos intrínsecamente resulta de gran utilidad al momento de analizar la relación contractual que se muestran de forma cotidiana en la sociedad ya que de estos mismos depende el adecuado funcionamiento de las relaciones institucionales y fructíferas.
Se negociación de que a través de contratos juiciosamente elaborados es muy probable que se dé una retribución mucho más eficaz de los bienes, anciano producción, asesinato de barreras al comercio, tanto en el mercado foráneo, así como en el interno.
Es importante poner de relieve que el cifra confianza es fundamental en el éxito de las relaciones contractuales, esto así ya que, mediante los términos de un convenio, excluir las informaciones asimétricas que potencialmente puedan estar presente se alcanza la acuerdo y viabilidad entre las partes. Y es que la existencia de probables asimetrías impulsa el trastorno del buen desempeño de la sociedad, generando incertidumbre respecto a las derivaciones de la relación, al desarticular o mitigar las informaciones asimétricas predominantes, se comprimen los riesgos y los costos.
A la luz de la razón, se puede establecer que, en el contexto de la teoría de los contratos, resulta fundamental el rol que juega la información simétrica y confiable, lo cual incidirá en la confianza que se genere entre los diversos agentes como entes activos de la heredad.
Pero se debe diferenciar que una información simétrica y la información asimétrica, en el entendido de que en el primer caso hace remisión a que las partes involucradas tienen el mismo nivel de confianza en la información que comparten, en cambio, en la segunda resulta que las partes involucradas no comparten el mismo nivel de información, razón por la que surge la desigualdad.
Bajo los criterios expuestos, se interpreta que la desigualdad de la información genera desconfianza en los contratos y un peligro decente inherente, situación que se traduce en incertidumbre y perturbación en la heredad. Este es una razón poderosa que sugiere que las instituciones publicas y privadas deben de forrar de credibilidad las cifras que comparten con el conglomerado sobre la proceso de los principales indicadores macroeconómicos.
Se podría hacer un símil con la idea del convenio social desarrollado por Jean Jacques Rousseau cuando analizaba de que el acuerdo entre los individuos ha de crear la autoridad suficiente para la convivencia social o de la comunidad. Y que, para Rousseau, el consentimiento del convenio en principio es una expresión de la inexistencia de la maldad y la buena fe del ser humano, pues ahí es que reside y se inspira lo adaptado y equitativo donde la manipulación de la información no encuentra espacios.