La función del  Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas

Por Rommel Santos Diaz

Es animador observar en las conclusiones de las actividades de la Corte Penal Internacional el finalidad positivo que el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas ha acabado tener entre las víctimas que han sido beneficiarias directas o indirectas de la público prestada en virtud de los mandatos  de este importante Fondo Fiduciario.

No obstante, los posibles mínimos que ha reunido el Fondo Fiduciario  mediante contribuciones voluntarias, las mismas  están muy remotamente de satisfacer las micción de los posibles beneficiarios.

Lamentablemente, uno de los resultados esperados del vaivén, a entender, las promesas de contribuciones al Fondo Fiduciario, no han tenido el resultado que cabía esperar  en pinta de la evaluación positiva de las actividades desarrolladas por este y su finalidad entre las víctimas.

De todas maneras, se han sumado algunos nuevos, lo que siempre es positivo. Sigue siendo evidente, que el Fondo Fiduciario necesita  sus estrategias de fabricación de fondos y que los Estados y otros interesados deben ser más sensibles a sus actividades.

En nuestra opinión, una forma de hacerlo, adicionalmente de contestar al pedido de contribuciones hecho por el Fondo Fiduciario, es apañarse sinergia entre los proyectos del  Fondo Fiduciario y los proyectos de incremento de los Estados Parte del Estatuto de Roma.

El Fondo Fiduciario incluso necesita ocuparse más de difundir entre las comunidades afectadas información fidedigna acerca de los mandatos y el objetivo del Fondo, a fin de evitar percepciones equivocadas sobre sus actividades o posibles  que conduzcan a la desilusión y la frustración entre las víctimas.

Finalmente, en cuanto a los mandatos y  a la función de cara al futuro del Fondo Fiduciario en la ejecución de posibles órdenes de reparación  dictadas por la Corte Penal Internacional  en beneficio de las víctimas en las distintas comunidades  se dilación que los Estados  hagan las contribuciones  al Fondo  que  establece el Estatuto de Roma.


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