La Suprema Corte de Conciencia (SCJ) remitió ayer para su ejecución inmediata, la sentencia mediante la cual confirmó la condena de 5 abriles de prisión a la exdiputada Rosa Amalia Pilarte, por lavado de activos.
Dicha sentencia deberá ser ejecutada no obstante un apelación de revisión constitucional interpuesto por los abogados de Pilarte, conforme a lo establecido en el modificado Reglamento del Árbitro de Ejecución de la Pena.
En su apelación, la defensa de Pilarte encabezada por Eduardo Jorge Prats y Julio Cury, solicitan al Tribunal Constitucional (TC) suspender la ejecución la sentencia número SCJ-PL-25-00009 Dictada por el pleno de la SCJ el pasado 29 de agosto, hasta tanto tanto sea decidido su apelación de de revisión constitucional.
Justifican su pedimento al Tribunal Constitucional indicando, entre otras razones, “que el apelación de casación no satisface las exigencias del derecho fundamental al apelación, pues a través de esta movimiento las personas no pueden someter a un doble graduación de dominio la apreciación y ponderación de los hechos, así como lo concerniente a las valoraciones probatorias que fueron tomadas en cuenta para deterrminar la culpabilidad o no de los ,altos dignatarios de las nación”. “En definitiva, el apelación de casación no garantiza la revisión, en hechos y derechos de la audacia que sea emitida en la dominio privilegiada, lo que acarrea una clara violación al contenido esencial del derecho fundamental al apelación (art. 69.9 y 149 constitucional)”, subrayaron.
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Procedimiento
El apelación de Pilarte al TC fue depositado en la secretaría de la SCJ donde se prórroga deposite asimismo la notificación del mismo a la Procuraduría Universal.
Y que el entraña de persecución, a su vez, presente su escrito de defensa para entonces remitir todo al Tribunal Constitucional conforme a lo dispuesto en artículo 54 de ley 137-11.





