El autor es abogado. Reside en Santo Domingo
POR ROMMEL SANTOS DIAZ
A fin de establecer la forma como se relaciona la mando de la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Neutralidad, se estima necesario identificar cuáles son los utensilios comunes y disímiles que definen la naturaleza y competencia de cada uno de estos órganos jurisdiccionales internacionales.
Para tratar este tema conviene citar a Cherif Bassiouni quien señala que la Corte no es un entraña supranacional, sino un empresa internacional similar a otros ya existentes, entre los que se puede mencionar a la Corte Internacional de Neutralidad. Asimismo, los dos tribunales tienen en popular ser órganos jurisdiccionales internacionales de carácter permanente y de afición universal.
A pesar de la existencia de otros tribunales internacionales permanentes que igualmente ejercen una competencia restringida ratione personae y ratione materiae, la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Neutralidad son los únicos tribunales internacionales que tienen afición universal, lo que permite a cualquier Estado ser Parte en el Estatuto de Roma y en el Estatuto de la Corte Internacional de Neutralidad, reconociendo la competencia de estos tribunales.

Por el contrario, otros órganos jurisdiccionales internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Tribunales Penales Ad-Hoc para la Ex Yugoslavia y para Ruanda tienen una competencia restringida en pulvínulo criterios geográficos y técnico-jurídicos y luego no tienen afición universal.
Desde una perspectiva caudillo es posible afirmar que los tribunales internacionales ejercen dos tipos de competencia: competencia contenciosa y competencia consultiva.
La primera permite a un tribunal internacional ´´sostener el derecho´´ y resolver controversias jurídicas, mientras que la competencia consultiva permite a un entraña departamental interpretar los alcances de las disposiciones contenidas en los tratados. Dichas decisiones se denominan ´´ Opiniones Consultivas´´´ y no tienen el mismo carácter de obligatorio cumplimiento que una sentencia. En este caso, La Corte Internacional de Neutralidad tiene competencias contenciosas y consultivas y mientras que la Corte Penal Internacional sólo tiene competencia contenciosa.
Un observación de las competencias contenciosas de los dos tribunales permite identificar diferencias en relación al tipo de competencias atribuidas a los dos en relación a la materia, a los sujetos que pueden venir a ellas, así como respecto a los sujetos de derecho internacional cuya responsabilidad es declarada por ambas jurisdicciones.
Si adecuadamente los dos tribunales internacionales resuelven controversias reguladas por el derecho internacional , la Corte Internacional de Neutralidad tiene una competencia caudillo en materia de controversias internacionales mientras que la Corte Penal Internacional sólo conoce los crímenes tipificados en el Artículo 5 del Estatuto de Roma.
jpm-am
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