La denuncia ciudadana: aparato de control social en el estado de derecho | AlMomento.net

La denuncia ciudadana: aparato de control social en el estado de derecho | AlMomento.net

La autora es abogada. Reside en Santo Domingo.

Por Demi Felix Domínguez

La Convención Chaqueta sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, reconoce que todos los ciudadanos deben deleitarse del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de sus representantes. En sintonía con este principio, la Constitución de la República Dominicana configura la billete ciudadana como un eje esencial de un Estado civil, republicano, demócrata y representativo.

El derecho de billete, como señalan Eduardo Jorge Prats y Balaguer Callejón, constituye la plasmación de la soberanía popular: un cauce que articula el principio demócrata y legitima el poder, permitiendo un diálogo constante entre el Estado y los ciudadanos.

Se negociación, en definitiva, de una vía para que las decisiones públicas se tomen con viejo puntería y licitud, al aproximar la dirección del poder a la ciudadanía y reforzar la confianza en las instituciones.

La Constitución, en su artículo 22, reconoce diversas formas de billete: la iniciativa legislativa popular, el referendo, la formulación de peticiones y, de modo destacada, la denuncia de las faltas cometidas por funcionarios en el gimnasia de sus funciones. Esto refleja que el ciudadano, como real titular de lo sabido, no solo tiene la permiso de nominar a sus representantes, sino incluso el derecho y el deber de atender su acto, asegurando que los medios se administren en beneficio del interés caudillo.

Estos mecanismos de billete configuran lo que conocemos como control social, un aparato mediante el cual la ciudadanía ejerce vigilancia directa sobre la dirección y las decisiones del Estado. En un Estado de derecho, el control social se convierte en una señal de juridicidad y de sometimiento del poder al derecho, asegurando que la autoridad se oriente a la buena establecimiento, la transparencia y el bienestar popular.

Conviene advertir: no hablamos del apócrifo “control social” que pretende presionar para obtener beneficios o intereses particulares; ese no es control social, son intenciones perversas que desnaturalizan el sentido demócrata de este derecho.

El real control social se expresa en mecanismos que fortalecen la licitud del sistema demócrata, porque permite que la ciudadanía incida en la toma de decisiones y fiscalice la dirección pública con almohadilla en el interés caudillo. Entre sus distintas manifestaciones, la denuncia ocupa un circunstancia fundamental.

El numeral 5 del citado artículo 22 la consagra expresamente como derecho ciudadano frente a las faltas de los funcionarios, consolidando así la importancia de esta útil en la lucha contra la corrupción administrativa.

En el año 2024, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante la Sentencia TC/1248/24, reafirmó la naturaleza constitucional de la denuncia y precisó que el denunciante no adquiere la condición de parte procesal, ya que su rol se limita a informar y a ser notificado del resultado.

Acullá de interpretarse como una restricción, este criterio tiene un sentido protector: investigación evitar que el ciudadano cargue con obligaciones procesales que corresponden a las autoridades competentes, garantizando que la denuncia siga siendo una útil segura y accesible de control social al servicio de la democracia.

Ahora correctamente, específicamente en materia de fiscalización de los medios públicos, este situación se complementa con el artículo 246 de la Constitución, que reconoce la billete de la sociedad en la vigilancia del compra estatal.

La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Doméstico de Control Interno, desarrolla este mandato en su artículo 10, al señalar que el control social es un medio de fiscalización ciudadana en defensa del compra sabido y que se interrelaciona con los órganos estatales mediante la provisión de información relevante.

De esta forma, los resultados de la billete ciudadana se integran con los del control fiscal, reforzando la transparencia y el interés caudillo.

La experiencia internacional amplía este horizonte. En el caso Viteri vs. Ecuador (2023), la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo reconoció la denuncia como derecho, sino que estableció el deber de los funcionarios públicos de denunciar actos de corrupción.

Adicionalmente, ordenó a los Estados implementar garantías efectivas de protección a los denunciantes, para evitar represalias y predisponer el chilling effect, ese temor paralizante que inhibe la denuncia y alimenta el silencio y la impunidad, debilitando la confianza ciudadana en las instituciones.

Dormitorio esencia

Tanto la legislación dominicana como el sistema interamericano reflejan una tendencia clara: la denuncia es una cámara esencia en la defensa del interés sabido y en la prevención de la corrupción. En el ámbito doméstico, se reafirma como un derecho ciudadano protegido frente a riesgos procesales; en el plano interamericano, se eleva a un típico reforzado que combina derecho, deber y garantías de protección. Ambas perspectivas se complementan, generando un situación más robusto para la defensa del interés colectivo.

Lo esencial es que el control social se ha consolidado como un mecanismo indispensable para reforzar la democracia y recuperar la confianza en lo sabido. La corrupción, aberración en constante desarrollo, cada vez más creativo y sofisticado, solo puede enfrentarse con un Estado hendido y con ciudadanos activos que ejerzan su rol de guardianes de la legitimidad.

La denuncia, acompañada de canales accesibles y de la debida protección para quienes se atreven a ejercerla, constituye la vía más efectiva para reforzar que los medios públicos se manejen con integridad y que el interés caudillo prevalezca siempre sobre los intereses particulares. Como lo recuerda nuestro himno doméstico: “Ningún pueblo ser evadido merece, si es sometido, indolente y servil”.

demifelixd@gmail.com

JPM

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