Por Rommel Santos Diaz
En estas líneas vamos a proponer una tratamiento a la guisa como la Corte Penal Internacional se relaciona con los tribunales sobre derechos humanos que existen en los sistemas regionales de protección, tanto en Europa, América y África. En este sentido es necesario indicar que es posible identificar dicha relación si se tiene como presupuesto que la Corte Penal Internacional complementa las funciones de los tribunales internacionales de derechos humanos.
Debe prestarse específico atención al aporte de la Corte Penal Internacional y su Estatuto al régimen válido en materia de protección municipal internacional en el ámbito de los derechos humanos.
Se afirma que la Corte Penal Internacional completa y complementa el sistema de protección internacional de derechos humanos en tanto permite la protección integral de la persona humana contra todas las formas de impunidad.
Hasta el momento dela creación de la Corte Penal Internacional , la existencia de los tribunales internacionales de los derechos humanos sólo permitía investigar , decidir y sancionar en el ámbito del derecho internacional a los Estados como sujetos responsables de violaciones de derechos humanos, quedando irresoluto internamente del ámbito interno el cumplimiento de la obligación del Estado de investigar, sancionar a los individuos responsables de los hechos que causaron las violaciones de los derechos humanos.
De este modo el funcionamiento de una Corte Penal Internacional permanente pretende poner fin a la impunidad de los autores de crímenes internacionales y ofrecer a los Estados un mecanismo penal complementario al de su atribución interna.
La complementariedad se dará siempre y cuando los Estados se abstengan de cumplir con su obligación de perseguir y sancionar a los responsables de los mismos, o por estar imposibilitados para hacerlo.
Sin embarto, cerca de destacar que la principal diferencia radica en que el Estatuto de Roma establece que los crímenes de lesa humanidad son independientes y autónomos de los crímenes de exterminio y de guerrilla mientras que en el caso de los Tribunales Ad-Hoc para la ExYugoslavia se requiere la existencia de un trabazón entre los crímenes de lesa humanidad con el conflicto armado. El Estatuto de Ruanda supera esta consideración que proviene del Tribunal de Nuremberg, haciendo innecesario este trabazón.
Se puede datar, entonces, a la conclusión de que cada uno de los tribunales internacionales posee un campo de energía delimitado que impedirá la existencia de conflictos de competencia. Esta premisa es asimismo aplicable a las jurisdicciones nacionales en las cuales la interacción con las instancias internacionales esta claramente delimitada.
Finalmente, de esta forma , la protección de los derechos humanos cuenta con una amplia viso de vigilancia y protección que pretende consolidar el correcto gimnasia de estos derechos y la aprobación correspondiente.
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