La Comisión Doméstico Electoral del CDP no es un sello gomígrafo

Por Raúl Hernández

La flamante publicación del colega David R. Lorenzo intitulada “Las atribuciones de la Comisión Doméstico Electoral del CDP y sus posibles excesos” es una ojeada antes de las decisiones que tiene irresoluto realizar el organismo responsable de organizar un proceso demócrata cuyas reglas deben ser respetadas por todos los miembros de la entidad, no solo quienes compiten por las posiciones directivas. De ahí que su observación, en vez de constituirse en un aporte explicativo, lo que hace es enturbiar más las aguas estancadas de una institución en decadencia.

El referido texto, aunque aceptablemente intencionado en su tono conciliador, constituye un control que se apoya en una interpretación reduccionista y descontextualizada del entorno normativo que regula el funcionamiento del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), especialmente en lo que concierne al rol de la Comisión Doméstico Electoral (CNE).

No se comercio de defender decididamente al organismo responsable de organizar el proceso electoral del CDP, sino de declarar y valorar en su competición dimensión la norma que nos rige como institución de carácter conocido.

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En intención, sostener que la CNE es un “organismo logístico” que se limita a copular elecciones y no tiene atribuciones sustantivas para evaluar la elegibilidad de los candidatos es una omisión preocupante.

Más aún cuando dicha visión ignora un dato secreto: los órganos directivos del CDP cesan en sus funciones activas durante el proceso electoral, lo que deja a la CNE como el único víscera institucional en funciones hasta la juramentación de las nuevas autoridades, como lo establecen los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno.

Esa situación que el autor omite por completo en su artículo no es una nimiedad. Durante el período electoral sustituto, la CNE no solo tiene la responsabilidad de organizar, sino la de respaldar igualmente la integridad, transparencia y derecho del proceso, lo que necesariamente incluye revisar que quienes integran las planchas que participarán en las elecciones de las próximas autoridades cumplan con los requisitos del artículo 26 del reglamento electoral: dos primaveras de membresía activa; gusto pleno de derechos; no estar sometido al tribunal disciplinario y no acaecer incurrido en conductas reñidas con la vida pública.

Negarle a la CNE que proceda en virtud de sus atribuciones a la comprobación del cumplimiento de la norma al momento de acoger las postulaciones de candidatos a los puestos de dirección del CDP es ocurrir por detención cuales son las atribuciones de la CNE. Por lo tanto, sería tanto como afirmar que la Acoplamiento Central Electoral (JCE) carece de potestad para validar candidaturas en unas elecciones nacionales. Si un miembro no está al día con sus cuotas en el CDP o está inhabilitado para ser miembro con pleno derecho en el asociación o figura en una plancha sin reunir los requisitos, ¿quién actúa en marcha del Comité Ejecutor y el tribunal disciplinario para respaldar que no se incumpla con la norma? La respuesta a esta interrogante es obvia, clara, elocuente, válida y coherente con los reglamentos vigentes: la CNE. Hacer lo contrario implicaría dejar el proceso a la deriva, sin un fiador institucional.

David R. Lorenzo sugiere que excluir a un candidato sería “injustificado” y “sin precedentes”. Sin confiscación, lo que sería verdaderamente injustificado sería permitir que un candidato inhabilitado o cuestionado se mantenga en la libranza bajo el argumento de que “tiene derechos adquiridos” o “ha participado en asambleas”. Esa visión, allí de proteger derechos, desnaturaliza las reglas del charnela demócrata.

Más aún, apelar directamente a un Tribunal Contencioso Burócrata más allá del CDP como sugiere el autor, sin agotar los mecanismos internos de deliberación agrupado, constituye una judicialización prematura de conflictos que el propio CDP está llamado a resolver, cumpliendo lo que establecen sus reglamentos.

Hacer un llamado a la “cordura” y a que “gane el que obtenga más votos” es una buena intención y debemos rememorar siempre que de buenas intenciones está satisfecho el averno. De ahí que ese deseo no podemos hacerlo a costa de renunciar al cumplimiento de la norma. Unas elecciones libres y justas no consisten solo en contar votos, sino en respaldar que quienes figuran en las boletas y participen en un control demócrata lo hagan sin que pueda acaecer ningún tipo de cuestionamiento.

La institucionalidad no es negociable y la CNE, allí de ser una oficina de tramitación es el víscera rector del proceso electoral durante el infructifero eficaz del CDP. No entenderlo así es inaugurar la puerta al desorden, la desconfianza y anomia interna de una institución que demanda del apoyo de todos los interesados en tener un espacio donde los periodistas encuentren un respaldo permanente durante su control profesional (El autor es miembro de la CNE del CDP).

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