EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.
Si el sistema carcelario cumpliera con su rol de proveer herramientas para que los reclusos accedan a la reinserción social, el Magistrado de la Pena no confrontaría dificultades en evaluar de modo objetiva la solicitud de permiso condicional elevada por un reo que ha cumplido más de la centro de su condena.
La permiso condicional otorgada a un ex embajador condenado por violación sexual, y a un interno que cumplía condena por asociación de malhechores e intento de homicidio, así como el aventura para liberar a otro pederasta, ponen en evidencia graves falencias en el régimen penitenciario y en el orden jurídico.
En otros ordenamientos penales, al Magistrado de la Pena se acude de modo cibernética cuando el reo cumple una parte de su condena, pero la solicitud viene acompañada de un mensaje que emite la autoridad carcelaria o el fiscal sobre el comportamiento del interno, así como la opinión a servicio o en contra de ese pedido.
Contaminación
La aplicación aquí de esa figura jurídica está contaminada de privilegio, discrimen o prevaricación porque se niega a la mayoría de los reclusos que han observado buen comportamiento y expresado posible voluntad de reinsertarse en la sociedad, pero se otorga a individuos reincidentes o que intentaron presionar a jueces y fiscales para que incurrieran en venalidad.
Resulta difícil precisar sobre cuales bases un árbitro tutelar concedió permiso condicional a un condenado a diez abriles de prisión por planificar desde la calabozo el intento de asesinar al pelotero David Ortiz, porque el crimen que sustenta su sentencia fue perpetrado en la prisión.
Como se sabe, ese reo fue ultimado durante un tiroteo entre pandilleros, en el sector de Herrera, de la hacienda, pero la verdad es que ese interno estuviera hoy vivo cumpliendo su condena porque nunca debió ser libre, por tratarse de un reo que no reunía las condiciones mínimas para la permiso condicional.
En el ordenamiento legal dominicano, luego del derecho a la vida, la protección al beocio, adquiere la decano categoría constitucional, como se expresa en la doctrina y legislación, por lo que no resulta saludable liberar a un reo pederasta, sin importar si una vez tuvo rango de diplomático.
Ahora se entiende por qué las calles están repletas de delincuentes previamente condenados en última instancia, que salen de la calabozo mediante subterfugios administrativos o por una sentencias ilegítimas e indignantes, por lo que convendría quizás que la muchedumbre moderado se constituya en prisión.
JPM
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