La autodeterminación de expresión no debe ser impunidad. La ley siquiera puede ser mordaza

Por Abril Peña

La reputación es lo más valioso que tiene un ser humano. Y en un país como el nuestro, donde un proceso jurídico puede durar abriles y donde los desmentidos no alcanzan a la misma audiencia que las calumnias, el daño a la honra es muchas veces irreparable.

Por eso, aunque celebro que se esté discutiendo una nueva código sobre autodeterminación de expresión, me niego a aceptar que esta discusión se reduzca a una consigna binaria entre autodeterminación o censura. Porque no se prostitución solo de proteger la autodeterminación de musitar. Se prostitución todavía de proteger el derecho a no ser destruido por una mentira.

La autodeterminación de expresión no debe ser impunidad. Pero la ley, siquiera puede ser mordaza.

Cualquier código moderna debe rastrear ese delicado firmeza. Y eso es precisamente lo que está en recreo con el nuevo tesina de ley que se debate en República Dominicana.

¿Dónde están los principales riesgos del tesina?

Un estudio flamante del Centro Sumarial para la Prensa y la Expresión (CJPE) señala que esta ley, tal como está redactada, no fortalece la democracia ni la verdad, sino que crea un situación frágil, ambiguo y propenso al extralimitación de poder. Estos son los puntos más preocupantes:

  1. Objeto procesal poco claro

No define si es una ley penal, administrativa o constitucional. Esto genera inseguridad jurídica y deja abierta la interpretación a conveniencia del poder político y ni musitar de la confusión en las tipificaciones.

  1. Duplicación de normas

Repite sanciones ya contempladas en el Código Penal y otras leyes, como la de Delitos de Inscripción Tecnología. Esta duplicidad puede dar oficio a doble persecución.

  1. Poder desproporcionado del Empleo Conocido

Otorga al MP facultades amplias sin suficiente control jurídico. En un país con debilidades institucionales, esto aumenta el aventura de persecución política.

  1. Responsabilidad solidaria injusta

Los medios, plataformas y hasta sus directores podrían ser sancionados por comentarios de terceros, aunque no los hayan conocido ni suficiente. Esto incentiva la autocensura.

  1. Penas desproporcionadas

Multas elevadas y penas de prisión por expresiones públicas, sin determinar claramente qué constituye una error. Esto convierte el error o la crítica en delito.

  1. No distingue entre figuras públicas y privadas

Toda persona tiene derecho a su honra, pero una figura pública debe tolerar maduro indagación. Esta ley no establece esa diferencia esencial para el periodismo de investigación.

  1. Concepto liviano de “nueva falsa”

No se establecen criterios técnicos ni procesos para determinar qué es embustero. Esto permite que el Estado se convierta en árbitro de la verdad.

  1. Ignora estándares internacionales

La propuesta no toma en cuenta la derecho de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni principios como el de proporcionalidad y moralidad.

Mi posición: ¿se puede proteger la verdad sin reprimir la crítica?

Sí. Y debemos hacerlo. Porque yo todavía creo que no todo debe continuar en manos de la vía civil. En países como el nuestro, donde el sistema jurídico es cachazudo y donde la reparación civil es insuficiente, hay casos donde la penalización de la difamación con dolo puede ser necesaria. Pero eso no debe convertirse en una útil para silenciar.

Por eso matizo el estudio del CJPE:
• Sí a castigar al que miente con intención de dañar, sobre todo si ese daño es divulgado, mediático y deliberado.
• Pero no con penas desproporcionadas ni enmarcadas en leyes ambiguas que terminen castigando todavía la crítica, el error o el desacuerdo.

Sé que mi posición podría parecer ambivalente, pero no lo es.
Antiguamente de ser comunicadora y dueña de medios, fui estudiante de Derecho. Tal vez eso me hace ver entreambos mundos. Y de colofón, todavía soy política.
He vivido en carne propia lo mejor y lo peor: sé del poder de la palabra para ayudar o para dañar, y eso me hace tremendamente consciente del privilegio que implica ser figura pública, pero aún más consciente de la responsabilidad que todos deberíamos tener al momento de emitir una opinión.

Por eso no puedo —ni quiero— estar en un mandato.
Porque para mí, al menos, hay excesos que no son autodeterminación… son liviandad.

Dicho esto y como consejo final: proclamar sin miedo, pero todavía sin revancha

Este tesina, tal como está, no garantiza honradez, ni verdad, ni autodeterminación. Puede convertirse en una útil de persecución tanto como en una excusa para la impunidad.

Decretar sobre la palabra es una de las decisiones más delicadas en democracia. Porque la palabra puede construir o destruir. Puede ser autodeterminación… o puede ser ponzoña.

Por eso necesitamos una ley certamen, equilibrada, precisa y fuerte. Que castigue al que miente con dolo. Que proteja al que opina con honestidad. Que no silencie al que denuncia. Pero que siquiera ampare al que destruye con cinismo desde una cuenta anónima o una cámara encendida.

Lo que está en recreo no es solo la autodeterminación de expresión. Es la convivencia. Es la verdad. Es la democracia.

Y si no somos capaces de protegerlo todo a la vez, no estaremos legislando… solo estaremos imponiendo el miedo o defendiendo el caos.











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