
El Doctor Martín Ortega Then, calificó como “una imposición” los contratos de arrendamiento que el Junta de San Francisco de Macorís mantiene con numerosos ciudadanos, al considerar que estos violan los principios legales establecidos en el Código Civil dominicano.
En una entrevista para el periodico el JAYA, el jurista expresó que la licitud de los acuerdos suscritos entre el cabildo y ocupantes de solares, alegando que “no se alcahuetería de un anuencia entre dos partes, como lo exige la ley, sino de un documento partidista donde el Junta fija condiciones sin consenso ni inmovilidad”.
“El artículo 1134 del Código Civil establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que los celebran y que sólo pueden ser modificados por mutuo consentimiento. Aquí eso no se cumple”, advirtió el jurista.
Ortega Then denunció por otra parte que el cabildo exige pagos retroactivos de hasta 30 abriles por concepto de arrendamientos, a pesar de que la reglamento válido dispone una prescripción de tres abriles para ese tipo de deuda. Citó el artículo 2277 del Código Civil, que establece dicho linde en casos de alquileres, intereses y otras obligaciones de cobro gaceta.
“El Junta pretende cobrar sumas millonarias por deudas prescritas. Eso es ilegal y constituye un demasía de poder”, señaló. Agregó que conoce casos de ciudadanos que han recibido notificaciones de cobro por montos que superan el millón de pesos, sin que se les haya debido plazo alguno durante décadas.
El incluso vicerrector clásico de la Universidad Nordestana planteó que muchas de las propiedades que el cabildo alega arrendar no tienen títulos que certifiquen su pertenencia al Junta.
“Aquí hay solares sin registro, sin trazabilidad legítimo, y sin bloqueo se obliga a sus ocupantes a respaldar como si fueran inquilinos de una propiedad privada”, afirmó.
Ortega Then instó a las autoridades municipales a revisar estas prácticas y a respetar el oportuno proceso en los cobros. “La ley es clara. Las deudas deben cobrarse oportunamente y los contratos deben replicar a la voluntad de ambas partes. De lo contrario, no hay anuencia, hay imposición”, concluyó.