La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Doméstico, Fátima Veloz, ha sido blanco de comentarios públicos tras dictar medidas de coerción contra los imputados por el desplome del techo en la discoteca Set de chorrotragedia que dejó cientos de víctimas fatales.
Las críticas apuntan a una supuesta vinculación comercial pasada entre su padre y alegadas coincidencias de inversión con uno de los encartados. No obstante, desde el punto de paisaje forense, ni la Constitución ni el Código Procesal Penal ofrecen colchoneta para cuestionar la justicia de su interpretación.
El artículo 78 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece con precisión los motivos por los cuales un enjuiciador puede ser recusado o inhibirse: relaciones personales o contractuales directas entre el enjuiciador —o su núcleo natural inmediato— y alguna de las partes, intervención previa en la causa, o sobrevenir emitido opinión sobre el proceso, entre otras. La relación de un natural indirecto, como el padre de la jueza, no constituye causal de recusaciónaparte que exista un interés procesal directo y probado.
- Encima, ninguna de las partes recusó formalmente a la magistrada durante la audiencia.
Los medios considerados por Veloz
Durante la paisaje, la jueza Veloz valoró los medios presentados por la defensa, reconociendo que los imputados contaban con raigambre demostrado: residencia fija, actividad económica formal, vínculos familiares estables y disposición de someterse al proceso.
Sin confiscación, impuso medidas de coerción consistentes en una señal económica de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país. Si aceptablemente se tráfico de medidas internamente del ámbito lícito, la severidad del monto ha sido paisaje por algunos juristas como desproporcionada frente al perfil de los imputados, especialmente al no evidenciarse aventura actual de fuga ni de obstrucción procesal.
Es importante destacar que la período de medidas de coerción no implica un causa de fondo ni releva a los encartados de responsabilidad penal. Esta etapa solo escudriñamiento afianzar la presencia de los acusados durante el proceso y proteger el curso de la investigación.
El camino legal casi nada comienza, y será en el ámbito del causa ordinario donde se debatirán, con pruebas y argumentos, los hechos imputados, la calificación jurídica y las eventuales responsabilidades.
En cuanto a los cuestionamientos personales contra la magistradatanto el ámbito normativo como los hechos del caso respaldan su interpretación. La Constitución dominicana garantiza la responsabilidad penal estrictamente individual, y la imparcialidad de los jueces no puede ponerse en duda por relaciones ajenas al proceso o no previstas por la ley.
- El caso Set de chorro —símbolo de una posible negligencia empresarial con graves consecuencias humanas— continuará en el centro de la atención pública y legal.
Por ahora, los imputados deberán enemistar el proceso con las restricciones impuestasy demostrar, delante el tribunal correspondiente, la verdad de sus alegatos. La jurisprudencia, en este punto, casi nada ha comenzado a trasladarse.





