
La terrible tragedia de la orto del 8 de abril recién pasado en la discoteca Jet Set nos marcó a todos. Con el desplome de su techo generó 233 muertos y otra cantidad más de sobrevivientes lesionados físicamente. Más el trauma sicológico directo de los familiares de las víctimas y las consecuencias en el imaginario colectivo.
Resulta racional que los afectados directamente sientan la aprieto de que se haga razón. Y esa es una aire civilizada. Deje muy aceptablemente de los dominicanos y del nivel de educación cívica apurado. Nadie reclama venganza o acciones físicas personales.
Ciertamente, la ley del Talión, del ojo por ojo y diente por diente, quedó sepultada en el zafacón de la Historia. Mahatma Gandhi nos enseñó que, si seguíamos aplicando esa disposición, que por tantos primaveras tuvo vigencia en los pueblos antiguos, la Humanidad se quedaría ciega.
Los medios de comunicación, atentos siempre a estas situaciones, han informado que van diversas demandas judiciales interpuestas contra los dueños de la discoteca Jet Set. Incluso pusieron en causa al Cabildo del Distrito Doméstico y al Estado dominicano, como personas jurídicas y civilmente responsables.
El fundamento judicial de esas acciones judiciales, que persiguen indemnizaciones por daños y perjuicios, en síntesis, es que la tragedia se produjo por negligencia culposa, imprudencia censurable e incumplimiento de deberes legales. O sea, la yerro de mantenimientos, supervisiones y reparaciones en las estructuras colapsadas. Por otra parte, de uso y dedicación para fines diferentes a los que, originariamente, fueron construidas.
El homicidio involuntario, consagrado en el artículo 319 del Código Penal, y la responsabilidad civil, de los artículos 1382 y siguientes, son las bases legales de los reclamantes. Los Arts. 38, 42 y 61, sobre la dignidad, la integridad y la vigor y humanas, de la Constitución, y otras normas.
Todos los que fueron perjudicados con el dramático hecho tienen derecho, obviamente, a acelerar frente a los tribunales. Y el Poder Procesal está en la obligación de otorgar una posibilidad reto, pronta, eficaz y eficaz a esos requerimientos de razón.
Los resultados judiciales estarán determinados por las pruebas legales con que se conformen los expedientes. Sobre todo, porque los jueces y tribunales están sujetos a la licitud que impone nuestro ordenamiento constitucional. No bastan las especulaciones y comentarios de pasadas, por más resonancias que tengan en los medios de comunicación, para crear la audacia de los juzgadores.
Nuestro ordenamiento judicial contemporáneo desplazó el sistema de íntima convicción del árbitro, que descansaba en el exclusivo convencimiento del magistrado, por el sistema acusatorio, basado en las pruebas aportadas.